Academia de la Lengua: Uso de linchamiento mediático en Ley es metafórico

QUITO 14 DE JUNIO 2013. Votacion de la ley de comunicacion. FOTOS API / JUAN CEVALLOS.

María Augusta Calle, asambleísta de AP presentará mañana en su propuesta para sancionar de forma penal el «linchamiento mediático» que se introdujo en la Ley Orgánica de Comunicación aprobada el 14 de junio pasado y que está en vigencia desde el 25 del mismo mes, informó esta noche Diario El Universo.

Esta figura fue analizada por la Academia Ecuatoriana de la Lengua y señaló que «no es propio» su uso en la Ley, ya que «linchar» es matar y «la acción periodística no produce una muerte real… está claro que el uso de linchamiento en ese artículo de la Ley no es propio,  sino metafórico».

Según el artículo 26 de la Ley que se refiere al linchamiento mediático señala: «Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública».

Del análisis lexicográfico que hace la Academia concluye que una metáfora de esa naturaleza (linchamiento) se usa en el lenguaje literario -poético, oratorio-  con el fin de intensificar el discurso o crear «ambigüedad o polisemia poética».

Por lo que aclara que «ambos usos son ajenos a las formulaciones de las leyes, en las cuales el sentido debe ser directo y unívoco, sin dar lugar  a interpretaciones diversas ni cargar de emotividad las tipificaciones legales. Por esto, resulta inadecuado calificar un ejercicio periodístico, por intenso y sostenido que sea, y aunque pueda causar algún daño a la persona cuyas acciones u omisiones el periodista sigue, insistiendo en su trabajo, con un término que, aunque metafóricamente, implica matar y matar tumultuariamente».

La Academia Ecuatoriana de la Lengua señala que «la teoría de la norma jurídica, acápite de la Ciencia del Derecho que se ocupa de la formación de las leyes y de la aplicación del idioma a su estructura, indica que ni en la parte hipotética ni en la dispositiva de la norma pueden emplearse figuras literarias, ni conceptos equívocos. Tanto la enunciación de la norma cuanto su estructura deben responder al rigor de la lógica jurídica, y sus palabras han de ajustarse a ella».

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