Lo que es igual no es trampa

Habría que debatirlo, pero cualquier incentivo tendría que, en todo caso, cumplir el requisito de generalidad (Constitución, art. 300). Los beneficios con dedicatoria, que se conceden a uno sí y a otros no -pese a que estén en situaciones equivalentes- además de tramposos son inconstitucionales.

Ser tramposa dedicatoria es entonces el primer gran vicio de inconstitucionalidad de la disposición transitoria décima de la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada el pasado 29 de abril, pues establece que exenciones tributarias como las antedichas (que en general están hoy vedadas para quienes gestionan sectores estratégicos o públicos) sí sean entregadas a una concreta empresa que, buscando dedicarse a tal clase de actividades, sería la única en encajar en los requisitos transitorios convenientemente establecidos (que su “procedimiento de contratación” se haya iniciado a partir del 18 febrero de 2015 y no se haya suscrito el contrato respectivo hasta el 29 de abril de 2016). El discrimen es patente: los competidores -viejos o nuevos- no tienen ni tendrían iguales beneficios.

Otro vicio de inconstitucionalidad deriva de que solo el Ejecutivo puede proponer una ley que exonere impuestos (Constitución, art. 301). La susodicha exoneración no consta para nada en el proyecto de ley original, presentado el 30 de marzo. Fue en verdad inexplicada y meteóricamente metida recién en el informe para segundo debate, entregado en la mañana del 16 de abril. No hubo, pues, iniciativa del Ejecutivo, sino de algún oficioso asambleísta (cuyo nombre debiera ser revelado, por cierto).

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