
En el marco del debido proceso, durante la sesión No. 003 del Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional, en Quito, se llevó a cabo este viernes, 6 de junio, la fase de pruebas relacionada con la queja presentada por la asambleísta oficialista, Diana Jácome, contra el parlamentario correísta, Ronal González.
Jácome explicó que su intervención buscaba defender la institucionalidad frente a lo que calificó como un “comportamiento inaceptable” por parte de González. Según relató, el asambleísta del correísmo actuó de forma premeditada al utilizar un megáfono con un tono confrontativo y lenguaje ofensivo, lo que alteró el desarrollo normal de la sesión del Pleno.
En este sentido, Jácome pidió que se reprodujeran y mostraran las evidencias difundidas en distintos medios de comunicación, así como los videos captados por las cámaras del Palacio Legislativo.
Con base en estas pruebas, Jácome concluyó que González habría cometido una falta administrativa muy grave, la cual debería ser sancionada de acuerdo con el último inciso del artículo 171 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
Por su parte, el parlamentario González, también acogido al debido proceso, solicitó a la Secretaría General un certificado que confirmara si ocurrieron incidentes durante la sesión del Pleno del pasado lunes, 26 de mayo de 2025, así como en las reuniones de las comisiones especializadas.
Desacuerdo
Expresó su desacuerdo con la reducción a cinco días del plazo probatorio y denunció que no se le entregó una de las pruebas que había solicitado, por lo cual pidió que se suspenda el trámite.
Entre sus argumentos, González alegó que la queja no cumplía con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 9 del Reglamento para el Trámite de las Faltas Administrativas. Afirmó que los hechos no ocurrieron en el Pleno, ni en comisiones, ni en el CAL, por lo que solicitó que se rechazara la queja.
La Secretaría informó que, al responder la acusación, González no solicitó el plazo adicional de diez días que podía usar para presentar pruebas.
Una vez concluida la fase probatoria, ambas partes se pronunciaron conforme al artículo 11 del Reglamento para el Trámite de Faltas Administrativas que pueden cometer los asambleístas.
Ahora, el CAL deberá emitir una resolución dentro del tiempo establecido, considerando los argumentos y pruebas presentados por ambas partes.
Nota por: David Josue Quispe Franco.
