
Antonio Pazmiño Ycaza
Guayaquil, Ecuador
La IA ha llegado para golpear el tablero, y muy fuerte, en el Derecho en General y en el Derecho de Autor en particular. El progreso tecnológico de la IA, ha permitido la creciente utilización de algoritmos, en diversos procesos de creación artística. Los avances en computación, robótica y tecnología de la información han permitido el crecimiento y sofisticación de la IA y, por tanto, de los trabajos generados en computadora (COMPUTER GRAPHICS WORLD CGW), en muchos de los cuales, la IA deja de ser una herramienta para transformarse en parte del proceso.
En tal virtud, se ha abierto un debate muy importante, en el cual intervienen tratadistas de mucho prestigio. Básicamente, porque bajo el sistema latino continental de protección de creaciones artísticas, literarias y científicas, conocido como Derecho de Autor, solo una persona natural puede ser autora de una obra. En el sistema anglosajón, conocido como Copyright, más que hablar de autor de una obra, se habla de primer titular del derecho. Ambos sistemas, tienen sus particularidades.
Resulta, entonces, el centro de la discusión, ¿a quién se considera autor de una obra, realizada por la vía de la IA?
Samuelson Miller, por ejemplo, describe varias propuestas: la posición simplista de atribuir autoría a quien empleara el programa para crear la obra, el reconocimiento de derechos al manipulador de la obra conjuntamente con el creador del software, atribuir derechos solo al programador o reconocer derechos a quien invirtió capital para la creación del programada de ordenador.
Recientemente, en 2023, la oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos se pronunció en el caso “Zaira of the Dawn” un cómic creado por Kris Kashtanova utilizando IA. La oficina ha decidido, en mi criterio, correctamente, que la IA no puede ser considerada autora, ni su trabajo susceptible de ser protegido por el copyright. Así, se ha negado el registro a las imágenes generadas por IA, determinando que la creadora es autora del guión de la novela gráfica, así como de la selección, coordinación y arreglo del trabajo (escribió la historia del cómic, creo la estructura y eligió los prompts para generar las imágenes), pero no de las ilustraciones obtenidas mediante instrucciones dadas a una IA.
En el sistema jurídico latino las opciones son similares. Rodrigo Bercovitz, entre otros, considera, que si todos los elementos determinantes de la obra están contenidos en el programa de ordenador que se utiliza para su creación, la protección debe concederse al programador, esto es, al creador de dicho programada de ordenador. Ortega Domenech, por su parte, hace una distinción importante, al hablar de obras plásticas, entre la creación asistida por ordenador y la creación dirigida por ordenador. En la primera, la elaboración de la obra la dirige completamente el autor y la máquina es equiparable al pincel. En la segunda, a partir de datos básicos, el ordenador realizará todo el trabajo creativo, con lo que se pierde el carácter original de la obra resultante, por no reflejarse en ella la impronta personal del autor.
En el sistema de la IA se usa un algoritmo creado por el hombre, el cual es tomado por la IA, para realizar su trabajo. Ese algoritmo, es válidamente protegible por el Derecho de Autor.
En mi criterio, tomando en cuenta nuestro Sistema Latino Continental de Derecho de autor, considero que una obra resultante de un proceso realizado a través de IA, no puede ser protegida por el Derecho de Autor (una impresión 3D sí pudiera ser protegible como marca tridimensional, o la máquina que lo haga con una patente de invención, por ejemplo, pero eso es otra cosa). Y, no solo porque según la legislación aplicable solo una persona natural puede ser autora, sino también, porque las obras intelectuales, nacen del intelecto y espíritu, características solo del ser humano. Y, vamos más allá, de qué serviría otorgar derechos a una máquina, que no podría ejercerlos por sí sola, salvo que la legislación, en algún rato, la considere incapaz relativa, como las sociedades.
Finalmente, de paso, ya dos tribunales de Estados Unidos están exigiendo a los abogados, que presenten una certificación obligatoria, en el sentido que no utilizaron en sus escritos IA; o, que, en caso de haberlo hecho, el resultado final fue revisado por un ser humano para comprobar su exactitud. El juez del distrito norte de Texas, Brently Starr emitió una standing order y, fundamenta la misma en que la IA no es adecuada para escritos jurídicos por su propensión a inventarse cosas e incluso citas y la posibilidad de que incorpore algún tipo de sesgo desconocido o imprevisto. Lo propio hizo el juez del distrito norte de Illinois, Gabriel Fuentes, en su standing order for civil cases, para igualmente, evitar jurisprudencia o citas falsas, entre otras cosas.
En todo caso, con seguridad, la legislación en general y la de propiedad intelectual en particular, deberán adecuarse a los nuevos tiempos.