¿Derecho degenerado en el poder legislativo ecuatoriano?

El exasambleísta correísta, Santiago Díaz, en la Asamblea Nacional, en Quito, el pasado martes, 10 de junio de 2025. Foto tomada de la cuenta de Díaz en X.

Estela Zea de Furlato

Guayaquil, Ecuador

Es conocido que un legislador de la Asamblea Nacional, Santiago Díaz, ahora investigado por la supuesta violación de una niña de 12 años, propuso una reforma de ley que podría permitir que se deje de penalizar a los adultos que tengan relaciones sexuales con menores de edad y también que se reforme el Art. 534.1 del Código Integral Penal (COIP) que actualmente ordena, durante conflicto armado, prisión preventiva obligatoria en casos de delitos graves, con el fin de combatir el terrorismo en Ecuador.

Se dice que la propuesta fue presentada con las firmas de respaldo de 10 asambleístas cuyos nombres han sido revelados. Pero en teoría, no podría haber sido presentada sin un porcentaje mínimo del 10% firmas de los miembros de la Asamblea (son 151 en el período 2025-2029). Así que se podría suponer que, técnicamene deben haber mínimo 6 o muchos más asambleístas que pusieron su firma de respaldo también.

Se siguen ventilando los nombres de los 7 legisladores que rectificaron y retiraron su firma de apoyo al socializarse el caso, pero es tiempo de que se den a conocer también los nombres de quienes siguen apoyando tal propuesta, que por lógica, si cuenta con el mínimo de firmas requerido, continúa su proceso de calificación en la Asamblea.

Por otra parte, la Defensoría del Pueblo ha presentado la propuesta para el Proyecto de Ley Orgánica que Regula el Derecho a la Reproducción Asistida en el Ecuador, creando controversias también, pues al parecer, abre la puerta para que cualquier pareja homosexual (ecuatoriana o extranjera) pueda acceder a la reproducción asistida en nuestro país (Art.9), elimina el derecho de los niños nacidos por dicho procedimiento a pertenecer a un modelo natural o ideal de familia (Art.10) y legaliza el que se pueda recibir «compensaciones económicas» en casos de Maternidad Subrogada, práctica comúnmente llamada «vientre de alquiler» (Art.11).

Cabe mencionar que la Maternidad Subrogada es ilegal en muchos países por ser considerada como contraria al orden público. Por ejemplo, en Italia (país donde el presidente Daniel Noboa se reunió con el jefe Antimafia para fortalecer la lucha contra el crimen organizado) es ilegal desde el 2004, se considera «Delito Universal» y desde el 2024 se penaliza su práctica, dentro o fuera del país, con una multa de un millón de euros y cárcel de dos a tres años.

Esto no solo por el vacío legal que presenta un contrato de subrogación uterina que implica el fenómeno de la gestación de un hijo por parte de una mujer para entregarlo a terceros tras el parto, sino también porque dentro de un contrato de ese tipo, se podría tratar a la madre sustituta y al menor fruto de esa técnica de reproducción asistida como «simples mercancías».

Es fundamental que el poder legislativo actúe con responsabilidad y tome medidas para combatir los atentados legislativos que podrían causar una degeneración de derechos a nivel constitucional o internacional. Todos debemos tomar conciencia de ello.

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