CNJ envía a Asamblea proyecto para nueva Ley de Extradición

El Pleno de la Asamblea Nacional, en Quito, el pasado martes, 12 de agosto de 2025. Foto tomada de la cuenta del Parlamento en X.

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador (CNJ) remitió este miércoles, 13 de agosto, a la Asamblea Nacional, en Quito, un proyecto de ley para renovar la normativa sobre extradición.

El presidente de la CNJ, José Suing, firmó el documento en el que se informa que la iniciativa fue aprobada en enero de este año por el pleno de dicho organismo. Ahora los parlamentarios tendrán que analizarla.

La propuesta contiene 39 artículos, una disposición transitoria, dos reformas legales y dos disposiciones finales.

Se basó en la enmienda constitucional que fue aceptada en la consulta popular del anterior domingo, 21 de abril de 2024, cuando la ciudadanía ecuatoriana respaldó la posibilidad de extraditar a ciudadanos nacionales.

CAL tendrá que calificarlo

Antes de ser asignado a una comisión legislativa, el proyecto deberá ser calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), con mayoría oficialista. Entre los puntos principales que plantea se encuentran los siguientes:

  • El presidente de la CNJ será la autoridad principal en temas de extradición.
  • El Pleno de la CNJ creará una unidad técnica especializada para manejar los procesos de extradición.
  • La extradición será concedida principalmente bajo el principio de reciprocidad. Ecuador podrá exigir esta garantía al país solicitante.
  • Los jueces penales deberán pedir la extradición de cualquier persona procesada que esté prófuga, tenga prisión preventiva o una sentencia firme mayor a un año.
  • Las solicitudes de extradición iniciadas por Ecuador deberán ser enviadas y aprobadas por el presidente de la CNJ.
  • Ecuador podrá rechazar pedidos de extradición cuando se trate de delitos políticos. Sin embargo, no se considerarán delitos políticos los actos de terrorismo o crímenes de lesa humanidad.
  • Las detenciones con fines de extradición se realizarán siguiendo las notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) (alertas de difusión roja).
  • Las solicitudes de extradición de otros países serán gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que hará una revisión inicial antes de enviarlas a la CNJ.
  • Se contemplan dos tipos de audiencias: una de comparecencia y otra oral para tratar el caso de extradición.
  • En un plazo de cinco días después de la audiencia, el presidente de la CNJ deberá emitir una sentencia concediendo o negando la extradición.
  • La sentencia también decidirá si procede la entrega de bienes, dinero u objetos incautados al requerido.
  • Si la CNJ declara improcedente una extradición, esa decisión será definitiva y obligatoria, y el Presidente de la República no podrá concederla por su cuenta.
  • Una vez notificado el país solicitante sobre la autorización de extradición, tendrá 30 días para realizar el traslado de la persona.
  • Los gastos relacionados con la extradición dentro del Ecuador serán cubiertos por el Estado ecuatoriano, en base al principio de reciprocidad. En cambio, los costos del traslado y los que se generen durante el tránsito serán asumidos por el país solicitante.

Nota por: David Josue Quispe Franco. 

El Pleno de la Asamblea Nacional, en Quito, el pasado martes, 12 de agosto de 2025. Foto tomada de la cuenta del Parlamento en X.

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