Corte Constitucional aprueba iniciativa de Noboa para llamar a consulta para Constituyente

A través de un comunicado oficial, la Corte Constitucional indicó que aprobó la pregunta para el referéndum de llamar a una nueva Asamblea Constituyente la cual es una propuesta del presidente Daniel Noboa para que, en una consulta popular, la ciudadanía decida si quiere la convocatoria para una Constituyente con el fin de eliminar la Constitución de Montecristi aprobada durante el correísmo.

La pregunta de la Constituyente será enviada al CNE y se incluirá en la papeleta del 16 de noviembre, donde los ciudadanos también se pronunciarán respecto a dos preguntas de referéndum: instalación de bases militares extranjeras y eliminación de financiamiento estatal a partidos políticos.

La pregunta sobre la Asamblea Constituyente es la siguiente: «¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto , para elbaorar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por los ecuatorianos en reféréndum?»

Nueva pregunta incluida

De su lado, la presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint reconoció la decisión de la Corte Constitucional e indicó que la pregunta será inmediatamente anexada a los dos anteriores para ser consultada en referéndum.

El pleno de la Corte Constitucional ya había aprobado, la noche de este martes 23 de septiembre, que el Consejo Nacional Electoral convoque a una consulta popular para instalar una Asamblea Constituyentecon la condición de que el Gobierno «subsane», o elimine, trece de los artículos (de los considerandos) del Decreto 153 y que reforme otro artículo del Estatuto propuesto por el Gobierno para dicha elección.

La Corte ha concluido que trece de esos considerandos «no cumplen con los parámetros legales previstos en el artíclulo 104 de la Ley Orgánica de Control Constitucional». «Sin embargo», añade, «si se eliminaran los restantes serían suficientes para satisfacer las exigencias legales que permitan al pueblo decidir de manera libre e informada».

Sobre el Estatuto, la Corte resolvió que las reglas del artículo cinco no son claras para determinar las circunscripciones territoriales y que la regulación del método de adjudicación de escaños carece de precisión, lo que impide establecer con exactitud el tamaño de la Asamblea Constituyente.

Por la que la Corte resolvió que «el presidente de la República puede subsanar los aspectos señalados en los considerandos y en el artículo cinco en conexión con el artículo cuatro del Estatuto». Y que el Consejo Nacional Electoral solo puede continuar con el proceso cuando el Ejecutivo remita las correcciones y estas sean «verificadas y resuelto por la Corte».

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