Del dicho al hecho

Audiencia en la Corte Nacional de Justicia por el caso Progen. Foto: X, Corte Nacional de Justicia

José Gabriel Cornejo

Quito, Ecuador

Un martes cualquiera, un colega me contó que habían cerrado la panadería de la esquina. La verdad es que no le pedí pruebas y, al día siguiente, compré el pan en otra parte. El mismo colega, esa misma tarde, me escribió que la audiencia que teníamos programada para el jueves se había diferido. Le agradecí, cerré el chat, pero entré al SATJE a confirmarlo. ¿Por qué?

El testigo no cambió, tampoco la confianza que le tengo. La explicación de mi actitud no tenía nada que ver con él, sino conmigo. La diferencia entre ambos casos era lo que yo perdía si él se equivocaba. En el tema de la panadería, quizá me quedaba sin mi pan de siempre; en el otro, con un caso perdido y mi reputación afectada.

A veces, presumimos verdadero lo que alguien nos dice, salvo que existan pruebas en contrario o razones fuertes para dudar. Otras, no nos fiamos de la palabra ajena salvo que contemos con el respaldo de otros elementos que nos animen a darla por cierta. Lo curioso es que no hay ser humano que escoja siempre una de estas dos posturas. Lo interesante es el criterio con el que las alternamos, y de eso se ocupa la epistemología y la filosofía del derecho.

Poco tiene que ver quién es el testigo o lo convencido que suena al hablar. Lo relevante es cuánto importa la verdad en cada contexto o, dicho de otro modo, cuánto cuesta equivocarse. Cuando el error es barato, es más eficiente creer y avanzar; cuando es caro, mejor verificar. En lenguaje jurídico: el estándar de prueba es más alto según el costo del error. Esta es la intuición que me hizo cambiar de panadería sin pestañear, pero corroborar directamente si cambió la audiencia o no, pese a que mi testigo era el mismo en ambos casos.

¿Qué decir de los procesos judiciales y el valor de los testimonios? Pocos errores cuestan más que encarcelar a un inocente. Por eso, en un proceso penal, la postura razonable es que para condenar hace falta algo más que la palabra de quien acusa. Se trata de un contexto en el que la verdad sí pesa.

El derecho ecuatoriano, al menos en el papel, lo tiene claro. Tan claro que su desconfianza hacia el testimonio aislado llega incluso al Código Civil, que no admite prueba de testigos para demandar un bien de más de ochenta dólares. La ley, por tanto, dice que para cobrar una deuda de cien dólares, ¡ni dos testigos deberían bastar!

Pero esto, a ratos, a los jueces se les olvida, y también a nosotros. En nuestra cultura, también la jurídica, todavía se ha reflexionado poco sobre el tema. No estamos acostumbrados a exigir más pruebas, en los casos en que la verdad importa mucho. Tenemos una tendencia, quizá natural, a tomar decisiones sobre la base exclusiva de testimonios, aun cuando lo lógico sería hacer una corroboración con pruebas adicionales. Aun así, hay sentencias que condenan solo con testimonios, incluso cuando la acusación pudo presentar pruebas adicionales.

Hace poco tuve un caso parecido. La contraparte sostuvo su acusación en dos testimonios y no presentó otros elementos, aunque pudo haberlo hecho. El juzgador, como debía ser, entendió que la sola palabra no alcanzaba para condenar. Como cualquier persona razonable, antes de creer en el testimonio, verificó si había otros elementos que lo corroboren (una “corroboración periférica”). Como no había nada, entonces ratificó la inocencia.

Si el precio del error fuera quedarse sin el pan de siempre, la palabra del testigo bastaría para creer. Pero, en contextos judiciales, el testimonio no debería bastar para acreditar un hecho como verdadero (salvo excepciones muy puntuales). En definitiva, cuanto más importa la verdad, menos pesa la palabra.

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