Quito, Ecuador
Hacer campaña antes del plazo autorizado puede ser una inversión rentable para quien busca un cargo público en Ecuador. Si una candidatura es denunciada por promocionarse anticipadamente, el tiempo que las autoridades tardan en resolver le permite ganar reconocimiento y consolidar apoyos. Cuando la multa llega después de las elecciones, puede convertirse en un costo asumible por la ventaja obtenida.
Sus competidores, que esperaron el inicio oficial de la campaña, terminan pagando en las urnas la demora del control electoral.
Con cerca de 47.000 candidatos para las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026 y una campaña oficial de apenas quince días, prevista del 12 al 26 de noviembre, cada día de exposición previa adquiere un valor considerable.
Recorridos, encuentros comunitarios, bingos, tómbolas, reuniones con gremios, conciertos y publicaciones en redes pueden servir para captar votos antes del plazo autorizado. Basta llamar «social», «cultural» o «académico» al acto para disfrazar de generosidad la promoción de una candidatura. Esperar que la ciudadanía crea en ese altruismo que florece justo antes de las elecciones es tomarla por tonta.
Pedir el voto sin decirlo
El numeral 7 del artículo 278 del Código de la Democracia tipifica como infracción electoral grave realizar actos de campaña anticipada o precampaña electoral. El numeral 6 contempla, por separado, la contratación directa o mediante terceros de espacios en radio, televisión, medios digitales o prensa escrita para realizar campaña.
Una misma denuncia puede involucrar ambas conductas, cuya acreditación exige distinguir entre el momento de difusión de la propaganda y la contratación de los espacios utilizados.
En la causa 111-2023-TCE el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) estableció que una publicación puede constituir propaganda electoral si, por lo que dice y las circunstancias en que se difunde, busca conseguir apoyo para una candidatura o restárselo a otra opción electoral.
Esa finalidad puede acreditarse mediante la valoración conjunta de imágenes, propuestas y símbolos, aunque se omita el «vote por mí». En redes sociales, el control debe examinar también quién contrata y paga la difusión, y acreditar la participación de los terceros involucrados. Si el supuesto apoyo espontáneo tiene financiamiento detrás, corresponde averiguar de quién es el entusiasmo y de quién es la factura.
La sentencia 121-2024-TCE, de 19 de febrero de 2025, situó la campaña anticipada después de la inscripción de la candidatura y antes de la campaña oficial, cuando existe propaganda dirigida a presentar propuestas y captar votos.
El artículo 7 del Reglamento de Control y Fiscalización del Gasto Electoral, expedido en 2025 por el Consejo Nacional Electoral (CNE), abarca desde la fecha prevista para la selección interna hasta el inicio de la campaña oficial, aunque exige vincular la promoción con candidaturas inscritas. La autoridad debe explicar cómo se cumplen esas condiciones cuando la actividad denunciada precede a la inscripción.
El Código de la Democracia prevé para las infracciones graves multas de seis a diez salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación hasta seis meses, cuya aplicación debe justificarse en cada caso. En la sentencia de primera instancia 260-2024-TCE, el juez impuso a Sixto Parra diez salarios básicos unificados por publicaciones de Facebook con propuestas y llamados al voto, cuya atribución se sustentó en pruebas periciales y datos de la cuenta.
Aplicó la escala de seis a diez introducida en 2025 por ser más favorable que la de once a veinte vigente cuando ocurrieron los hechos, en 2023.
Los controles y sus ausencias
En el actual proceso electoral, las denuncias vuelven a poner a prueba la aplicación de esas reglas.
A comienzos de octubre de 2026, los reportes sobre denuncias ciudadanas por presunta campaña anticipada relacionaban a Jorge Yunda, candidato a la Alcaldía de Quito, y Carla Cevallos, candidata a la Prefectura de Pichincha, con encuentros denominados «risoterapia».
También anunciaban una comparecencia de Yunda para el 7 de octubre y mencionaban un reclamo contra Lady Cedeño Moreira, candidata a la Prefectura de Santo Domingo de los Tsáchilas, y una denuncia contra Andrés Roche, candidato a la alcaldía de Guayaquil, que incluía la presunta contratación de espacios en medios para realizar campaña. En estos casos, la responsabilidad está por determinarse mediante la valoración de las pruebas y con respeto al derecho a la defensa.
Mientras esas denuncias seguían su trámite, el director provincial del CNE calificó como campaña anticipada el bingo en el que participó Roberta Zambrano, candidata del oficialista ADN a la Alcaldía de Esmeraldas. Explicó, sin embargo, que el organismo no estuvo presente y no rastrea las redes sociales. Zambrano sostuvo que acudió como invitada. Al 2 de octubre no había denuncia ante el TCE. El CNE debe explicar qué hizo con los indicios reconocidos por su propio director. La ausencia del fiscalizador resultó bastante oportuna para el oficialismo.
El anuncio del CNE de que intensificará los controles merece especial escrutinio por la trayectoria de un organismo al servicio del poder de turno. Según su presidente, los equipos provinciales recopilan pruebas, contabilizan gastos y remiten el caso al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) cuando se supera el límite permitido. La campaña anticipada, sin embargo, puede infringir la ley aunque salga barata.
Si el CNE espera un exceso de gasto para denunciar la campaña anticipada, añade un requisito que la ley no establece y permite infringir el calendario con las cuentas en orden.
Las autoridades que buscan la reelección merecen especial escrutinio cuando financian fiestas, conciertos o publicidad institucional con recursos públicos. Si esas actividades sirven para promover su continuidad en el cargo, el contribuyente termina pagando la campaña y debiendo gratitud por una generosidad que salió de su bolsillo.
Acreditar esa finalidad exige revisar contratos, comparar presupuestos y determinar a quién promocionan los mensajes y cómo se utilizan los vehículos, las instalaciones y el personal público. Un aumento del gasto no prueba por sí solo una infracción, pero ese repentino entusiasmo por publicitar la gestión merece una investigación que vaya más allá de preguntarle al candidato si todo está en orden.
Esperar que un ciudadano denuncie a la autoridad de la que dependen su empleo, sus contratos o sus trámites resulta muy cómodo para los organismos de control. El denunciante debe reunir pruebas, sostener la acusación y exponerse a posibles represalias, mientras las instituciones anuncian que vigilan. Sin garantías para quien denuncia, el sistema termina exigiendo valor al ciudadano para compensar la falta de diligencia de quienes cobran por fiscalizar.
El rigor según el destinatario
Los antecedentes de procesos anteriores permiten examinar cómo han respondido los organismos de control electoral cuando las denuncias afectan al oficialismo.
Un ejemplo es el expediente sobre las cuentas de la campaña de 2023. Según Primicias, el CNE tardó más de dos años en denunciar su presunta falta de presentación por parte de 30 candidatos de la alianza ADN y tres responsables. Después de semejante demora, el juez todavía tuvo que pedirle que precisara los hechos, las responsabilidades y las pruebas.
Ecuavisa informó posteriormente que la causa fue archivada. El organismo encargado de exigir cuentas llegó tarde y con una denuncia que ni siquiera consiguió llevar a una decisión de fondo.
Según Ecuavisa, hasta el 30 de agosto de 2026 ningún ministro del Gobierno ni asambleísta de ADN mantenía una sanción electoral vigente. Ese resultado exige examinar los motivos de los archivos, las inadmisiones y las revocaciones, y compararlos con los criterios aplicados en expedientes semejantes contra opositores.
La sospecha de subordinación política cobra fuerza al examinar la secuencia de decisiones recogida por Radio Pichincha. El TCE suspendió a Revolución Ciudadana y luego a Amigo, la alternativa electoral que contemplaba esa organización, apenas horas antes del cierre del registro de alianzas. La suspensión de RC sirvió también para negarle legitimación para impugnar el adelanto electoral dispuesto por el CNE.
El mismo recuento registra el rechazo de la denuncia contra Daniel Noboa por no solicitar licencia durante su campaña y el archivo de denuncias contra Diana Jácome. Aunque cada expediente exige examinar sus fundamentos, la acumulación de decisiones favorables al oficialismo obliga a preguntar si el rigor jurídico depende de quién comparece ante el Tribunal. Cuando las resoluciones van despejando el camino del gobernante, la independencia necesita una explicación más convincente que la firma de un juez.
La independencia se juega también en el tiempo que tarda cada expediente en resolverse. Si el CNE y el TCE tramitan con urgencia las denuncias contra adversarios y dejan pasar los meses cuando afectan a un aliado, deben justificar esa diferencia de trato. Una denuncia guardada en el cajón puede ser tan útil para el poder como una resolución favorable. Cuando la demora obedece a afinidades políticas, la autoridad electoral le está haciendo parte de la campaña al beneficiario. Después podrá dictar una resolución impecable, con todas sus citas legales, cuando el favor ya esté hecho.

Ecuador se resigna así a ser una república de papel, con normas que proclaman la igualdad y autoridades que administran las excepciones. Cada infracción tolerada por conveniencia política enseña a la ciudadanía cuánto vale la ley y cuánto más vale estar del lado de quienes gobiernan.
