Quito, Ecuador
El emblemático filósofo, jurista y orador, Marco Tulio Cicerón, en su famoso discurso Pro Cluentio, argumentó que dentro de la sociedad “todos somos servidores de la ley para poder ser libres”. Para comprender las tensiones jurídicas y morales que acechan a las democracias contemporáneas, es imperativo volver a este principio fundamental.
En tiempos donde el debate público se encuentra secuestrado por sensacionalismo superficial y por fuertes agendas identitarias, las instituciones del Estado sufren una presión constante para doblegar la razón jurídica ante la ideología de moda. En ocasiones, las autoridades públicas claudican frente a estas fuerzas externas, sin embargo, en otras deciden actuar con rigor y ceñirse al imperio de la ley.
Es entonces cuando la República respira y los ciudadanos nos vemos realmente protegidos. Este es precisamente el escenario que nos deja la reciente sentencia del Pleno de la Corte Constitucional sobre la adopción de parejas homoparentales, y vale celebrarlo.
Durante las últimas décadas, grupos de presión fuertemente financiados han intentado posicionar en el imaginario colectivo peligrosas falacias jurídicas y éticas; entre las cuales destaca la noción de que existe un supuesto derecho a adoptar. Bajo esta premisa, se pretende exigir al Estado que garantice a los adultos la conformación de un modelo familiar a medida de sus aspiraciones.
No obstante, el escrutinio riguroso del ordenamiento jurídico demuestra todo lo contrario. La adopción no es un derecho subjetivo de los adultos para satisfacer deseos o expectativas, sino una institución jurídica de protección excepcional diseñada, única y exclusivamente, para restituir el derecho del menor a crecer en un entorno familiar idóneo.
Partiendo del imperativo categórico de Kant, el ser humano debe ser tratado siempre como un fin en sí mismo y nunca meramente como un medio; por lo que, convertir a la adopción en un instrumento para validar estilos de vida o complacer intereses personales de adultos, es reducir a los niños a un simple medio.
Como bien se desprende del derecho internacional y de nuestro propio ordenamiento jurídico, el titular del derecho a tener una familia siempre es el niño, no el adulto. Por consiguiente, el sistema jurídico configura a los postulantes a la adopción no como titulares de una pretensión exigible frente al Estado, sino como sujetos que deben ser rigurosamente evaluados en función de su idoneidad para garantizar los derechos del menor.
En este contexto, la decisión de la Corte Constitucional de desestimar la acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 159.6 del Código de la Niñez y Adolescencia representa un hito de sensatez.
Los demandantes pretendían que, mediante un control abstracto, se eliminara el requisito legal de que la pareja adoptante sea heterosexual. No obstante, la Corte identificó correctamente que dicha disposición infraconstitucional no es más que el reflejo directo y fiel del artículo 68 de la Constitución, el cual establece un mandato categórico y restrictivo: “La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”.
Pretender que la Corte no observe el término “sólo”, acudiendo a una supuesta evolución hermenéutica, habría significado usurpar la voluntad del poder constituyente. Como advertía John Locke, “el fin de la ley no es abolir o restringir, sino preservar y ampliar la libertad”, pero una libertad fundamentada en reglas predecibles, no en la arbitrariedad de los jueces. Aceptar la tesis de los accionantes habría desnaturalizado la acción de inconstitucionalidad, convirtiéndola en un mecanismo de reforma constitucional encubierta.
Resulta loable que la Corte Constitucional no cediera ante la presión de incorporar instrumentos carentes de peso vinculante, como los Principios de Yogyakarta (rechazados reiteradamente por varios organismos de la ONU), con el fin de fabricar un “derecho más favorable” que desplace por completo a la Carta Magna.
Los magistrados ratificaron que el derecho internacional de los derechos humanos no impone al Estado ecuatoriano la obligación de permitir la adopción conjunta por parejas del mismo sexo que obligue a inaplicar la regla constitucional.
Es de justicia y rigor intelectual felicitar a los jueces de mayoría de la Corte Constitucional, puesto que en el presente caso no han cedido frente al activismo, ni se han extralimitado en sus funciones o dejado en la indefensión a nuestro ordenamiento jurídico.

En esta ocasión, han obrado con coherencia, resguardando la Norma Suprema sin someterse a intereses particulares o agendas externas. Sobre todo, han defendido una de las pocas disposiciones constitucionales que genuinamente blinda a la sociedad y, en especial a los menores, recordado al país que la verdadera justicia consiste en priorizar el Derecho, la verdad y el bien por encima de las ideologías, tendencias y agendas.
- Sebastián Zaldumbide Mogollón, forma parte de Dignidad y derecho
