Fundamedios busca despenalizar el desacato

 

A las 11:29, los representantes de Fundamedios y de la Clínica de Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito presentaron una demanda de inconstitucionalidad del artículo 230 del Código Penal, que tipifica eldelito de desacato.

Mediante un comunicado, la organización explicó que los delitos de opinión utilizados para castigar a periodistas se contraponen a los artículos 66 y 76 de la Constitución de la República. Este artículo dice que «se reconoce y garantizará a las personas: el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.» Por su parte, el artículo 76 consagra que: «en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.»

La figura del desacato también contraviene normas de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos que han sido suscritos y ratificados por el Ecuador: la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, relacionados con la libertad de expresión. «El artículo 230 de Código Penal, estaría restringiendo -dice Fundamendios- la libertad de opinión de los ciudadanos sin una justificación cuando en realidad no hay un delito sino un uso legítimo de su derecho de libertad de expresión».

En la demanda se expone que el uso del derecho penal es excesivo, abusivo y restrictivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así también el artículo impugnado otorga injustificadamente una protección especial a los funcionarios públicos, y específicamente al Presidente de la República que el resto de los integrantes de la sociedad no tienen. Las personalidades públicas no deben tener una protección mayor a la que tienen los ciudadanos, en todo caso esta protección debe ser menor al estar en ejercicio de una función pública. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido «(…) dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía, deben demostrar mayor tolerancia a la crítica (…)»

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