Ley aún sanciona por la forma de vestir

Si la excéntrica cantante Lady Gaga fuera ecuatoriana y persistiera en vestir con atuendos que muestran sus posaderas, se vería obligada a pagar una multa de dos a cuatro dólares, cada vez que lo hiciera y alguien la denunciara, como una falta a las buenas costumbres. Esta sanción se contempla en el numeral 9 del artículo 604 del Código Penal Ecuatoriano (CPE), en las contravenciones de primera clase.

Pero, ¿quién regula, cómo y de qué manera vestir en estos tiempos? Si, por ejemplo, a Juan Pinto le parece indecoroso que una mujer vista con una faldita y además muestre su ‘pechonalidad’; a Karen, una estudiante de 17 años, le parece de lo más normal andar así en la actualidad.

Algo también común en estos días es ver a clarividentes, como ‘Joao’, la ‘Madam Cristal’, el ‘Gran jefe Gurú’, poner a disposición de la ciudadanía su talento en la lectura de cartas o vaticinio de un sueño. Incluso, políticos, profesionales y hasta medios de comunicación los consultan para que les adivinen su futuro.

Pero deberían poner atención en lo que dice la Ley Penal sobre su actividad.

Según el numeral 21 del artículo 605 del CPE, «los que hicieren el oficio de adivinar, pronosticar, explicar sueños, encontrar tesoros escondidos o curar mediante ciertos artificios, sin perjuicio del comiso de los instrumentos o artículos de que se valgan para tales artes», serán reprimidos con multa de 4 a 7 dólares y prisión de un día, o con una de esas penas. ¿Alguien ha ido preso por eso?

Y, ¿quién no ha observado a vagos o mendigos pidiendo caridad en las calles? Creo que todos. Pero lo que muchos, por no decir la mayoría, ignoran es que el Código Penal contempla un capítulo especial contra los ‘sin oficio ni beneficio’.

Según el artículo 383, «son vagos los que no tienen domicilio fijo ni medios de subsistencia y los que, sin enfermedad o lesión que les imposibilite, no ejercen habitualmente oficio o profesión».

De allí que aquellos, que fingiendo lesiones o enfermedades, como a diario vemos en las calles de Guayaquil, podrían ser reprimidos con prisión de tres meses a un año.

Disposiciones obsoletas

Lo anterior es solo un ejemplo de las cerca de ochenta disposiciones de 632 artículos que contempla el CPE que son obsoletos, no aplicables, ignorados por la ciudadanía y, algunos como las contravenciones, que deberían estar como ordenanzas municipales.

«Seguimos manteniendo un Código con más de 600 artículos de los cuales deberían desechar más de la mitad, porque hay disposiciones que no se compadecen con la realidad jurídica que viene azotando a la ciudadanía», dice Reynaldo Cevallos, juez décimo noveno de Garantías Penales de Guayas. Considera ese es uno de los principales motivos por los cuales existe inseguridad.

Después del Código de Alfaro, que perduró más de treinta años, se dictó el de 1938 (vigente hasta ahora), el cual ha sido parchado cada cierto tiempo, pero no ha entrado a una real revisión de los legisladores.

Desde el 21 de mayo de 2009 hasta el 12 de mayo de 2011, en la Asamblea Nacional se han presentado 30 leyes reformatorias al CPE. Las últimas se realizaron el 18 de marzo de 2010.

El 24 de marzo de 2009, el país experimentó un cambio en las leyes penales, especialmente en su procedimiento, algunas de las cuales entraron a nuevas reformas.

En ella se incluyó el delito de odio que, a decir del juez Cevallos, en el sistema de seguimiento de causas de la Corte Provincial solo aparece uno o dos casos procesados, pero no sentenciados.

«Este nuevo delito que aparece en el Código Penal es un derivado de la discriminación que existe por parte de las personas, que podrían muy bien estar establecidos en otros capítulos que trae el Código».

Cevallos hace hincapié también en el capítulo que contempla las sanciones a los vagos. En la historia de ese juzgado, que arrancó desde 1998, no ha existido un solo caso.

Otro capítulo es el abandono de las personas. Quien incurra en esa infracción podría ser sancionado de un mes de prisión a ocho años de reclusión. ¿A cuántos no hemos visto abandonar a sus hijos en lugares inhóspitos y luego seguir su vida como si nada ha pasado?

Cabe entonces una urgente reforma al Código Penal para poner en vigencia leyes punibles, sancionadoras y acordes con la realidad. «Con una política criminal, es decir, estudiando los fenómenos criminológicos que son las causas exógenas del cometimiento de los delitos, eso le corresponde al Estado», puntualiza el juez.

Él al igual que otros operadores de justicia recomienda la conformación de una comisión con expertos en la materia, para realizar cambios de fondo y que no surjan nuevos parches.

Fuente: Diario Expreso

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