Tribunal acepta de forma parcial demanda de petrolera Perenco contra Ecuador

El Tribunal Arbitral Internacional constituido para el caso aceptó tramitar la demanda arbitral planteada por la petrolera franco-británica Perenco de manera parcial porque puso objeciones a la jurisdicción planteadas por el Estado.

La decisión la adoptó el 30 de junio anterior, según la Procuraduría General del Estado.

De acuerdo con la información, no todas las pretensiones planteadas por Perenco las conocerá el Tribunal porque se declaró competente solo para ciertos temas. 

Sin embargo, sí aceptó conocer los temas medulares de la demanda, como la aplicación de la Ley 42, del reparto de los excedentes petroleros, y las diferencias que surgieron de los contratos de los bloques 7 y 21, aunque de este último solo revisará aspectos técnicos y económicos.

El arbitraje se inició el 20 de abril del 2008 bajo las reglas del Ciadi. 

La disputa que dio origen a dicho arbitraje surge de la aplicación de la Ley 42 promulgada el 19 de abril del 2006, sobre el reparto de las ganancias extraordinarias que percibían por los altos precios del petróleo. 

Entre objeciones aceptadas parcialmente constan a favor del Estado que: el Tribunal se declaró incompetente respecto de la demanda planteada en contra de Petroecuador. Solo aplicará contra el Estado. Sacó a la compañía del litigio.

No conocerá las diferencias de orden legal derivadas del contrato. Su competencia se limitará a las controversias contractuales de naturaleza técnico-económicas respecto del bloque 21, ahora administrado por Petroamazonas.

Además, el Tribunal postergó su decisión de competencia sobre los reclamos realizados por Perenco sobre las supuestas violaciones del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y Francia, porque a su juicio no cuenta con suficientes elementos de prueba para determinar si la demandante es una compañía francesa con derecho a invocar la protección del Tratado.

El Tribunal también postergó su decisión sobre si tiene o no el poder de ordenar al Ecuador no aplicar la Ley 42-2006, así como sus decretos reglamentarios.

Sin embargo, el Tribunal dejó en claro que el pronunciamiento sobre su jurisdicción no implica un prejuzgamiento sobre los temas de fondo en relación a la aplicación a los contratos de la Ley 42.

Una vez dictada esta decisión, el Tribunal fijó el calendario para tramitar la etapa de asuntos jurisdiccionales pendientes y méritos del caso, que incluye una audiencia que se realizará en mayo del 2012.

El procurador general del Estado, Diego García , resaltó la importancia de esta decisión y señaló que el Tribunal reconoció la pertinencia de las objeciones a la jurisdicción presentadas por la defensa del Estado.

“Los equipos de abogados, tanto de la Procuraduría como los abogados externos contratados, ya han iniciado su trabajo para enfrentar los compromisos que se derivan del calendario procesal fijado por el Tribunal», añadió García, vía boletín.

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