Guerra de guerrillas

Por Eduardo Carmigniani

Que suspendo al juez, que nombró un juez ad-hoc para el caso Tapia. Que destituyo al presidente del Consejo de la Judicatura porque no restituyó a otro juez suspendido. Que restituyo al primer juez porque sí podía nombrar al juez ad-hoc. Parece broma pero ese es el descalabro judicial del paisito: un juez de primer nivel se atreve a descabezar al Consejo de la Judicatura, que, aunque devaluado, sigue siendo el máximo órgano disciplinario de la Función Judicial.

Empecemos por Tapia: hasta marzo de 2009, el Código de Procedimiento Penal decía (Art. 266) que si por cualquier causa faltare un miembro de un tribunal penal, el presidente del mismo «designará a un abogado de reconocido prestigio profesional como juez ad-hoc». Semejante sistema, que permitía nombrar jueces a dedo, fue reformado por ley del 24 de marzo de 2009; según esta, a falta de un juez debe ahora llamarse a un suplente, previamente posesionado como tal, o sea de aquellos que forman parte de lo que el Art. 214 del código de la Función Judicial llama banco de elegibles.

En principio, pues, no podía nombrarse, en el caso Tapia, a un juez ad-hoc. Sin embargo, una disposición transitoria de la misma ley del 24 de marzo de 2009 dice que «Mientras se haga el nombramiento de los jueces suplentes a que se refiere el artículo 266, continuarán actuando los jueces ad-hoc». Quien nombró al juez ad-hoc se justifica diciendo que no existe aún el banco de elegibles. De ser eso cierto, no habría falta administrativa que merezca suspensión -pues se habría actuado en cumplimiento de una ley vigente, por más que a algunos esta nos parezca groseramente inconstitucional- y al presidente del CJ se le habría pasado la mano con la meteórica medida.

A propósito del presidente del CJ, pasemos a su destitución y asumamos que en verdad incumplió una sentencia. ¿Podía el juez de primer nivel que la dictó removerlo? Según la lógica, no, pues es inconcebible que un subordinado lo haga con su superior. Pero legalmente es peor, porque según la Corte Constitucional esa facultad solo es de dicha Corte (sentencia 76-10-SEP-CC, Registro Oficial del 5 de mayo de 2011). Así que estamos aquí frente a un nefasto precedente que de ser cohonestado llevará, irremediablemente -el mundo da vueltas- a que otro juez, igualmente de primer nivel, destituya a la comisión de tres miembros que reemplazará al CJ…

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