Perdón al arrepentido

Por David Ochoa

Esta semana se conoció que la Comisión Europea multó con más de 12 millones de dólares (8,9 millones de euros) a Pacific Fruit por mantener un acuerdo de precios con Chiquita Brands International Inc. Sin embargo, Chiquita no fue sancionada. ¿Por qué? Porque confesó a la Comisión Europea su participación y pidió clemencia. Reveló información que demostró la existencia del cartel.

En efecto, durante 2004 y 2005, Pacific Fruit y Chiquita formaron un cartel (asociación ilícita) para fijar precios elevados en Grecia, Italia y Portugal. Sin la delación de Chiquita, a la Comisión Europea le hubiese tomado mucho más tiempo probar la existencia del cartel. O probablemente ni se hubiera enterado del cartel. Esa es la importancia de la delación para destruir carteles. En otros países, cada miembro del cartel se apresura en ser el primero en denunciar, para exonerarse de la multa, que siempre es muy alta.

La recién aprobada Ley de Control del Poder de Mercado recoge la institución de la “clemencia” o “delación compensada” que contemplan las leyes antimonopolio de otros países. El artículo 83 de su texto contempla cuatro requisitos para acceder a la exoneración de la multa, siempre que sea la primera en proporcionar pruebas suficientes del cartel a la Superintendencia y que dicha autoridad no tenga otros elementos suficientes de prueba para detectar o probar la existencia de un cartel.

Aparte de exonerar al primer delator, la ley permite también a la Superintendencia reducir la multa a quienes proporcionen información significativa, aun cuando no sea prueba suficiente o cuando la Superintendencia ya tenga otros elementos para saber de la existencia del cartel. El artícuo 84 del texto aprobado exige que los mismos cuatro requisitos deben cumplir para obtener reducciones de la multa.

Al primer delator que no cumpla las condiciones para exoneración total, se le reducirá hasta el 50% de la multa. El segundo recibirá hasta un 30% de reducción. En adelante, los demás que proporcionen información pueden recibir reducciones de hasta el 20%. Esta norma es tan generosa que, si hubiese sido aplicada al caso Pacific Fruit, ésta hubiese confesado en segundo lugar ante la Comisión Europea y hubiese recibido una importante rebaja en su multa.

En esta misma página, observaba Eduardo Carmigniani que la empresa que confiese su participación en un cartel podría librarse de la multa, pero no de las demandas por daños y perjuicios que entablen consumidores o compradores. En otras latitudes es poco común escuchar demandas por daños y perjuicios contra quienes confiesan cartelización. Chiquita, por ejemplo, no habrá temido a demandas de consumidores griegos, italianos o españoles tanto como temió la sanción de la Comisión Europea.

La ley ecuatoriana permite aplicar la clemencia no sólo a operadores económicos (empresas o grupos económicos), sino también a personas naturales. Así, un gerente (o ex gerente) arrepentido, puede acudir a denunciar el cartel y librarse de las multas para personas naturales, que pueden llegar a 500 remuneraciones básicas unificadas ($ 132.000 en 2011).

Y la misma lógica de reducir penas para conseguir información se aplica en materia penal.

La legislación penal ecuatoriana contempla reducción de penas para quien proporciona información. Es lo que se denomina “atenuantes” de la pena. El proyecto de Código Penal Integral contempla la figura de reducción de penas a cambio de información importante para detener o inculpara a otros delincuentes o a autores intelectuales. El Presidente Correa ha preferido no esperar a que el nuevo código esté aprobado para ofrecer reducción de penas o amnistías para quien entregue información o para quien, sin haber sido capturado, se entregue voluntariamente. Ya precisó que las exoneraciones o reducciones aplicarán a quienes hayan participado como cómplices o en pocos actos delictivos, no para asesinos múltiples.

En cambio, para los choneros que no se entreguen ni colaboren, la consigna del Ministro del Interior es buscar la pena más alta posible. Naturalmente tanto condena como instrucción fiscal o la propia amnistía está sujeta a las decisiones de cada órgano competente: jueces, fiscales o asambleístas. El fallido anuncio de amnistía a Alberto Dahik es una prueba clara que las amnistías no dependen de la sóla voluntad del Presidente.

Si algunos de los choneros llegan a entregarse o a delatar a otros choneros, seguramente el Presidente aplicará figuras como reducción de penas o indultos, mientras no esté en vigencia el Código Penal Integral. Solucionar el problema de inseguridad en Manabí -y en el país- no puede esperar la aprobación de la norma legal, cuando la Constitución permite que el Presidente modifique la duración de las penas.

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