Reformas retroactivas

Por Eduardo Carmigniani

Es loable que el Estado haga todos los esfuerzos a su alcance para cobrar a los deudores morosos de la banca cerrada. Han pasado ya casi trece años desde que empezó la crisis de finales de siglo pasado, y hasta ahora muchos de ellos siguen pavoneándose en la más pasmosa impunidad, de la cual han sido cómplices funcionarios públicos encargados de ordenar su ejecución por la vía coactiva, quienes mandados o coimeados terminaron haciéndose de la vista gorda. Incluso, para que los reales beneficiarios de los créditos impagos pasen de agache, hace poco se intentó la demagógica farsa de imputar, sin ton ni son, y sin ubicar precisas responsabilidades por fraudes en la administración de esos bancos, a la totalidad de sus directores, administradores y funcionarios, poniendo a culpables e inocentes en el mismo saco. Si esto último no se hubiese parado, el crimen de los morosos habría sido casi perfecto, pues hubieran quedado cubiertos con la cortina de humo de echar la culpa a otros.

Pero una cosa es que el Estado cobre las centenas de millones de dólares de cartera vencida que los bancos cerrados traspasaron al Banco Central, para lo cual siempre ha tenido a la mano la vía coactiva -que mayoritariamente no han usado-, y otra muy distinta que para hacerlo se viole la Constitución, como se pretende en el proyecto de la nueva reforma tributaria (bautizada como Ley de Fomento Ambiental y de Optimización de los Ingresos del Estado).

En dicho proyecto, además de los nuevos impuestos, se pide introducir reformas al Código de Procedimiento Civil sobre el trámite de las defensas contra los juicios coactivos, asunto distinto al tributario, lo que de por sí es violatorio de la Constitución: un proyecto urgente debe referirse a una sola materia; tales cambios procesales apuntan a que el ejecutado que alegue que la obligación que se le quiere cobrar es falsa o ha prescrito (extinguido por el paso del tiempo) deba, para litigar, consignar el monto respectivo, cuestión que hoy no es exigible. Puede discutirse si esa regla nueva es acertada o no, pero lo indiscutible es que en forma alguna pudiera aplicársela retroactivamente, a juicios ya existentes, como pretende inconstitucionalmente el proyecto. Alterar las reglas de un proceso ya iniciado no es buen precedente para nadie (como tampoco lo es cambiar al árbitro en mitad del partido).

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