Estados canallas

Por Mario Melo

“Estados canallas” es el durísimo término usado por Noam Chomsky para referirse a aquellos estados que “no se consideran obligados a actuar de acuerdo con las normas internacionales”. Chomsky tenía en la mira de su crítica a la superpotencia que con su unilateralismo en política internacional, privilegia sus intereses estratégicos sobre el marco de derecho internacional. La política de guerra preventiva contra el terrorismo, impulsada por el gobierno estadounidense, con más fuerza a raíz del 11 de septiembre de 2001, es el ejemplo paradigmático del extremo desprecio al estado de derecho internacional. (Carbonell, 2009)

Sin embargo, las actitudes estatales de irrespeto a la institucionalidad internacional y las normas que la rigen, no han sido patrimonio de un solo estado. Por lo contrario, abundan cuando los organismos internacionales, especialmente los de protección de los derechos humanos, hacen sentir su presencia y vocería en el escenario internacional, señalando las responsabilidades internacionales en las que incurren los estados que violan derechos protegidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El SIDH y su aporte al estado de derecho internacional

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), a sus más de 50 años de vida institucional, está ya en plena madurez. Sus ejecutorias en torno a los más álgidos pasajes de la historia continental contemporánea son ampliamente conocidas.

Supo poner el dedo en la llaga sobre las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos cometidas por los gobiernos autoritarios del cono sur y de Centroamérica en las últimas décadas del siglo pasado, orientando con sus actuaciones a los regímenes democráticos que los sucedieron en relación, por ejemplo, a la investigación de las desapariciones forzadas y a la derogatoria de las leyes de amnistía y punto final que promovían la impunidad de los perpetradores de esos crímenes, por solo señalar dos temas. También conoció casos vinculados con la guerra contra la subversión en diversos países americanos, relevando en sus pronunciamientos el derecho a la verdad que asiste a los familiares de las víctimas y a la sociedad en su conjunto, respecto al destino de los detenidos desaparecidos, de los ejecutados extrajudicialmente y de todas las personas en quienes se cometieron crímenes de estado que nunca fueron debidamente investigados por las justicias nacionales.

La Comisión y la Corte Interamericanas también han tratado, mediante casos, informes, audiencias, visitas in loco, opiniones consultivas, otros muchos temas relevantes para la protección de la dignidad humana en la región, como los derechos de las mujeres víctimas de violencia doméstica, la situación de las personas privadas de la libertad, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el territorio y los derechos de los pueblos indígenas, la libertad de expresión o el acceso a la participación política.

Decisiones del SIDH e intereses estratégicos de los gobiernos

Evidentemente, el ser señalado como violador de derechos humanos no resulta grato para ningún estado, pero es notoria la actitud de acatamiento a las decisiones de los órganos de justicia internacional que a menudo observan los gobiernos democráticos.

Por lo contrario, cuando un gobierno autoritario como el de Alberto Fujimori en el Perú sintió que los fallos de la Corte Interamericana en los casos Loayza Tamayo (1998) y Castillo Petruzzi (1999), al evidenciar las graves violaciones de derechos humanas cometidas en el marco del combate a la subversión perjudicaban sus intereses estratégicos, tomó la decisión de “retirarse de la jurisdicción de la Corte Interamericana” en julio de 1999. Solo dos años más tarde, en 2001, al retornar Perú al cause democrático, el gobierno de Valetín Paniagua sometió nuevamente al Perú a la jurisdicción interamericana.

Más reciente ha sido el no acatamiento de sentencias de la Corte Interamericana por parte del Gobierno Venezolano, referidas a decisiones políticas que lesionan claramente derechos humanos, como en el caso de los jueces de la Corte de lo Contencioso Administrativo ilegalmente cesados (Caso Aspitz Barbera y otros, 2008). También se debe recordar la agresión verbal del Presidente Chávez en contra del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana, a quien llamó “excremento puro” cuando en febrero de 2010 le remitió una comunicación poniendo en su conocimiento el Informe de la CIDH sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela[1].

Con mayor elegancia pero con análoga actitud, la Presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, anunció este mismo año 2011 que no acataría las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana a favor de las poblaciones afectadas por la represa Belo Monte, una de las tres mayores del mundo, para cuya construcción se anegarían alrededor de 500 Km2, afectando unos 50.000 campesinos e indígenas, algunos en situación de aislamiento[2]. La Comisión en sus medidas cautelares dispuso al Gobierno brasilero suspender la obra hasta que se proceda a realizar el proceso de consulta previsto en el marco jurídico internacional. El anuncio de que el Brasil no cumpliría dichas medidas ha desatado una polémica internacional de impredecibles consecuencias para el Sistema Interamericano.

Ecuador y el SIDH

El Ecuador, por su parte, ha tenido, en general, una actitud de respeto hacia las decisiones del Sistema Interamericano. La Corte ha fallado señalando responsabilidades internacionales del Estado Ecuatoriano por violación de derechos humanos en diversos casos. Al hacerlo, ha relevado situaciones altamente atentatorias de la dignidad humana, por ejemplo, en relación a la actuación criminal de agentes estatales en el marco de la lucha contra la subversión (Caso Consuelo Benavides, 1998); las debilidades del procedimiento penal y el maltrato infringido a las personas privadas de la libertad (Casos Suarez Rosero, 1997, Tibi, 2004; Acosta Calderón, 2005; Chaparro Lapo, 2007; Vera Vera, 2011); y la impunidad frente a ejecuciones extrajudiciales (Caso Zambrano Vélez, 2007), entre otras.

En varios de esos casos, el Estado del Ecuador incluso reconoció sus responsabilidades, allanándose a las demandas y en todos ellos se han implementado, aún cuando sea de manera parcial o preliminar las medidas reparatorias ordenadas.

La Comisión Interamericana, por su parte, ha hecho aportes importantes a la vigencia de los derechos humanos en el país, como cuando propició una solución amistosa en el caso de los hermanos Restrepo (2000).

Por todo esto, el Ecuador ha mirado con simpatía al SIDH, al punto de que en 2009 realizó un verdadero voto de confianza hacia él cuando se presentó como peticionario en una acción interestatal contra Colombia por el caso de la muerte del señor Franklin Aizalla en relación al ataque de Angostura.

Por todo esto, resultan preocupantes recientes expresiones de personeros del más alto nivel en la función ejecutiva respecto a la Comisión Interamericana por sus pronunciamientos en torno al derecho a la libertad de expresión en el Ecuador.

Así, es lamentable el Comunicado de la Cancillería ecuatoriana, emitido el 18 de abril de 2011[3] en respuesta al comunicado de prensa de la Relatoría sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se manifestaba preocupación por la existencia y el uso de normas penales de desacato contra personas que han expresado críticas contra dignatarios públicos en el Ecuador[4]. En esa oportunidad, la Cancillería señaló “la improcedencia de que los órganos del sistema interamericano pretendan interferir en los asuntos internos de los Estados Miembros de la OEA”. Este señalamiento resulta un enorme desacierto, porque la razón de ser de los órganos de supervisión de los tratados es, precisamente, vigilar el cumplimiento de dichos instrumentos en las actuaciones internas de los estados.

Peor aún, el 29 de octubre de 2011, la Agencia EFE difunde una nota de prensa que recoge expresiones del Presidente del Ecuador, francamente lamentables.

Según la citada agencia internacional, “Rafael Correa, acusó hoy a la CIDH de «inconsistencia y doble moral» por su interés en los presuntos casos de violación de la libertad de expresión en el país y no en los «más de 12.000 juicios por injurias a ciudadanos comunes» abiertos en el país.” “Correa dijo en una entrevista con Efe en Asunción que los integrantes de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) «siempre son bienvenidos» al país, aunque se quejó de que la Corte a su juicio presta solo atención a «la burguesía, los dueños del gran capital», y no a la ciudadanía.” «Cuando en 1999 congelaron los depósitos de los ecuatorianos para ayudar a los banqueros, la mayor incautación de bienes privados en la historia del país, rompiendo todo derecho de propiedad, la Constitución, tratados internacionales, tampoco fue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos», denunció.”

Las expresiones del Presidente, de la manera en que son recogidas por la prensa internacional muestran, en primer lugar, un enorme desconocimiento acerca de qué es, cómo funciona y para qué sirve el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, su trayectoria, sus actuaciones. Este desconocimiento, entendible en un mandatario que no tiene una formación específica en derechos humanos, debería ser suplida por una diligente e informada asesoría por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia o de algún otro organismo empapado del tema antes de que el Presidente enfrente una entrevista en la que la imagen del Ecuador como un país respetuoso del marco de Derecho Internacional pueda quedar comprometida.

Más aún dicha asesoría debería permitir al Presidente evaluar, con mejores elementos, la coyuntura dentro de la cual se insertan estos pronunciamientos: la reacción gubernamental frente a la Audiencia Temática realizada ante la Comisión Interamericana el 25 de octubre de 2011, a pedido de varios organismos de derechos humanos, periodistas y medios de comunicación sobre la situación del Derecho a la Libertad de Expresión. Las Audiencias Temáticas son uno de los mecanismos no contenciosos con que cuenta la CIDH para conocer situaciones relevantes para los derechos humanos en la región. Quien las solicita son personas u organizaciones que cuentan con información para aportar al debate interamericano y cuando se refieren a un país en concreto, se invita al estado respectivo para que tenga la oportunidad de realizar observaciones. No se trata de un caso, ni de ningún procedimiento contencioso dentro del cual la Comisión vaya a juzgar las actuaciones de los estados. Son meras diligencias informativas.

Consecuentemente mal hace el Presidente en reaccionar de una manera sobredimensionada, denigrando a un organismos que, se ve, ni conoce ni comprende, peor aún con argumentos vacíos.

Ni la Comisión ni la Corte Interamericanas, tienen ni pueden tener responsabilidades respecto a la incautación de fondos cometida por el Estado ecuatoriano durante el salvataje bancario de 1999; o respecto a las 11.000 causas que por injurias se tramiten (y probablemente duerman el sueño de los justos) en los juzgados ecuatorianos. Las responsabilidades respecto a esos temas corresponden al propio Estado ecuatoriano y a quienes ejercen su gobierno. Es el Estado el que debe responder respecto a la impunidad de los mentalizadores, ejecutores y beneficiarios del salvataje bancario que mandó a la banca rota a medio país. Es el Estado el que debe responder sobre la mala calidad de la justicia, la acumulación por años de causas sin sentencia, por injurias o por el delito que sea.

Interesan, no obstante, al Sistema Interamericano, en tanto sistema subsidiario, aquellos juicios por injurias sobre los que haya denuncias concretas respecto a que no son sino medios para perseguir y restringir ilícitamente la libertad de expresión. La subsidiaridad quiere decir que el SIDH no actúa en vez de los órganos judiciales de los estados, relevándolos de responsabilidad, sino cuando esos órganos han fallado en su misión de tutelar los derechos.

A manera de conclusiones

A los ecuatorianos y ecuatorianas que votamos por una Constitución que nos rige y que define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y de justicia en el que el primer deber fundamental asignado al Estado es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, no nos interesa que nuestro país, bajo ningún pretexto, transite hacia la categoría de “estado canalla” definida por Chomsky.

La consolidación de un estado de derecho internacional orientado a la más amplia protección y garantía de los derechos humanos es un imperativo histórico. No hay ni puede haber un proyecto político de avanzada, mucho menos revolucionario, que no incorpore como un pilar fundamental de su política el respeto irrestricto de los derechos humanos, por sobre cualquier consideración política, económica o de ninguna otra naturaleza.

Por tanto, el Gobierno Nacional debe estar preparado para asumir, desde una perspectiva positiva, como aportes para la consolidación del estado de derechos y de justicia, cada una de las decisiones de los organismos internacionales de protección de derechos humanos. Especialmente, en relación a nuestro sistema regional, asumir las responsabilidades estatales señaladas por las decisiones de la Comisión y de la Corte Interamericanas y cumplir estrictamente las medidas que disponen, honra a los estados y muestra respeto hacia las víctimas y a la ciudadanía en su conjunto.

La opinión pública nacional e internacional espera con expectativa la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sarayaku, que sin duda aclarará los estándares de derechos humanos respecto a consulta y consentimiento libre previo e informado de los pueblos indígenas cuyo territorio es afectado por proyectos de extracción de recursos naturales. Este tema es capital para el Gobierno ecuatoriano y para varios otros gobiernos de la región que siguen una línea extractivista. Confiamos en que el Gobierno, frente a la inminente sentencia de dicho caso, sepa asumir sus responsabilidades y honrar sus compromisos internacionales.

[1] http://www.nacion.com/2010-02-27/Opinion/Editorial/Opinion2283297.aspx?Page=2

[2] http://www.ntn24.com/noticias/la-presa-de-belo-monte-es-una-obra-monstruosa-para-los-indigenas-04205

[3] Comunicado No. 18 de 18 de abril de 2011. Disponible en http://www.mmrree.gob.ec/2011/com018.asp

[4] Comunicado de Prensa R32/11. Washington D.C., 15 de abril de 2011. Disponible en http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=837&lID=2

* Mario Melo, Abogado y profesor universitario. Asesor de Fundación Pachamama

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