¿Encubrir a los deudores?

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Al final del proyecto de reformas a la Ley de Instituciones Financieras relacionado con las mutualistas, actualmente en trámite, se ha introducido una disposición transitoria según la cual, la Superintendencia de Bancos debe iniciar procesos coactivos para recuperar el monto de las pérdidas patrimoniales de las entidades que cerraron como consecuencia de la crisis bancaria. En el texto propuesto se hace responsables de esas pérdidas a «los accionistas que representaban el seis por ciento (6%) o más del capital accionario al momento de someterse la institución financiera al proceso de reestructuración, saneamiento o liquidación forzosa, así como contra el principal administrador y representante legal», pudiendo dictarse «medidas cautelares reales, dentro de la coactiva, sobre los bienes que de público conocimiento son de propiedad de aquellos accionistas, administradores o representante legal, en su caso».

Con esa transitoria se haría responsables a los antiguos accionistas y administradores por la totalidad de las pérdidas de la entidad financiera, incluso las producidas durante los más de diez años de administración estatal. Más allá de lo inconstitucional que resulta aplicar retroactivamente tal amplísima responsabilidad que nunca constó en la ley, lo cierto es con ello se encubriría los fraudes cometidos cuando esos bancos fueron manejados por el Estado. Lo correcto, en lugar de endilgar responsabilidades por hechos de otros, es que cada uno responda por sus actos. A los administradores aplicándoles el Art. 127 de la Ley de Instituciones Financieras, que los obliga a indemnizar los daños que ellos hayan causado dolosamente. Y a los accionistas con más del 6% aplicándoles el Art. 165 de esa ley, que los hace responsables de las pérdidas en caso de haber ilegales créditos vinculados.

Pero habría otro efecto más grave y más nefasto: se echaría una cortina de humo sobre los deudores morosos de la banca cerrada, que deben alrededor de dos mil millones de dólares; hasta ahora no se les puede cobrar, no tanto porque hayan propuesto los famosos juicios de excepciones, sino porque tienen escondidos sus bienes tras compañías de papel. De ahí que si a alguien debe aplicarse medidas cautelares «sobre los bienes que de público conocimiento son de su propiedad» es a esos deudores morosos, que siguen pavoneando su impunidad en el paisito.

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