Abuso del derecho

Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Fue materia de objeción parcial, hecha el pasado viernes 24 de agosto por el presidente de la república, el proyecto de ley que con el llamativo título de «defensa de los derechos laborales» busca regular varias materias -como el levantamiento del velo de las personas jurídicas cuando son usadas para defraudar al fisco o a los trabajadores, o el otorgamiento de potestades, a empleados recaudadores de juicios coactivos, para que dicten medidas cautelares no solo contra los bienes registrados a nombre de los deudores, sino también contra aquellos «que estando a nombre de terceros existan indicios que son de público conocimiento de propiedad de los referidos sujetos».

Uno de los asuntos materia de objeción fue la definición que, del llamado «abuso del derecho», constaba en el variopinto proyecto original; y si bien no interesa realmente el punto de discrepancia entre ambos textos pues detalles más, detalles menos, al final del día ambos son similares, sí es en cambio digno de destacar que las actuales funciones legislativa y ejecutiva coinciden en que tal clase de abuso se produce cuando el titular de un derecho, al ejercerlo, «excede irrazonablemente y de modo manifiesto sus límites, de tal suerte que se perviertan o se desvíen, deliberada y voluntariamente, los fines del ordenamiento jurídico», como consta en la propuesta presidencial que puede leerse en la página electrónica de la Asamblea Nacional.

Así que, como todo apunta a que el citado texto se convierta en ley, los jueces del paisito ya no pueden tener pretextos -al menos normativos- para socapar fraudes a la ley revestidos de aparente juridicidad, como sucede con la nefasta moda de presentar demandas reclamando multimillonarias cantidades de dólares a título de «reparaciones», con las que, para usar las palabras de la objeción parcial, se pervierte los fines del ordenamiento jurídico, pues para este las indemnizaciones son solo la forma en que debe compensarse reales daños, poniendo al afectado en la misma posición que hubiese tenido si no se lo perjudicaba, y nunca las tolera como fuente de enriquecimiento indebido.

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