Clausura a lo bestia

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Comienzo haciendo un rápido repaso de algunas normas constitucionales. Es deber «primordial» del Estado garantizar el efectivo goce de ciertos derechos, en particular el de salud (art. 3, 1º). En materia de derechos constitucionales las autoridades «deben aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia» (art. 11,4º). Es deber de los ecuatorianos «anteponer el interés general al interés particular» (art. 83, 7º).

La clausura de la clínica Kennedy en Samborondón descabeza todas las normas constitucionales antes citadas. Con semejante medida, más que poner en vereda a la empresa de salud, se priva a los habitantes de la zona -una comunidad de varias decenas de miles de personas- de un hospital aledaño. El «severo» funcionario que la impuso incumplió un deber primordial del Estado. Aplicó una sanción que en lugar de favorecer la efectiva vigencia del derecho de los ciudadanos a la salud, lo anuló. Antepuso el interés particular al interés general. Con filigrana, hizo todo lo contrario a lo que le ordenaba la Constitución.

También pasó por alto que la Constitución (art. 76,5º) dice que «En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa». Precisamente ese es el caso. Mientras por un lado la ley de derechos y atención al paciente no prevé para nada aquello de la clausura del establecimiento médico que se niega a atender a pacientes en estado de emergencia (pues exclusivamente manda a imponer sanciones civiles y penales), por otro lado la ley orgánica de salud sí hace referencia a la clausura. Dos leyes sobre exactamente igual materia, que contemplan sanciones diferentes para un mismo hecho. Si el diligente alguacil hubiese leído y entendido la Constitución, aún de ser cierta la grave falta que se imputa a la clínica, la sanción no podía ser la clausura pues obviedad es que, por afectar a toda una comunidad, el cierre resulta más riguroso que la indemnización de perjuicios, o incluso que la cárcel, para el infractor.

Riguroso, por acaso, es «Muy severo, cruel» (DRAE).

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