Opinión

Leer al revés

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Si un legislador, durante una sesión de la Asamblea, injuria a un colega; o si a propósito de un proceso de fiscalización ofende durante una entrevista en televisión al funcionario público investigado, ¿debe responder penalmente? La respuesta es negativa. El primer inciso del art. 128 de la Constitución dice que los legisladores no son «civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional». En esos dos casos, en adición, ni siquiera pudieran ser enjuiciados sin autorización de la Asamblea (pues el segundo inciso del mismo art. 128 la exige cuando se trata de actos «relacionados con el ejercicio de sus funciones»).

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