Complicar al usuario

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

El pasado 12 de noviembre, el legislador de Zamora, Germán Ledesma, presentó un proyecto para reformar la Ley de Defensa del Consumidor. El objetivo es que en los contratos de adhesión entre usuarios y variopintas empresas como las bancarias, de telecomunicaciones, de agua potable, electricidad, etc., se prohíban las cláusulas de renovación automática del plazo contractual. Según el asambleísta, estas son fruto de «una práctica mercantil donde la vigencia del contrato está dada por la omisión y no por el consentimiento expreso de uno de los contratantes».

Hay dos observaciones que hacer al respecto. La primera, de orden práctico: no se repara en que la renovación automática beneficia al usuario, pues lo libera de la carga de acudir de tiempo en tiempo a las entidades para el papeleo del caso. Prohibir estas cláusulas obligaría a que, cada vez que esté por vencer un plazo, el cliente se traslade al banco, a la empresa de telefonía, de electricidad o de agua potable, a firmar nuevos formularios para no quedarse sin el servicio.

La segunda observación es de orden legal: en el texto vigente de la ley que se pretende reformar hay un artículo (el 44) que expresamente dice: «En los contratos de adhesión referentes a la prestación de servicios, tales como telefonía celular, medicina prepagada, televisión satelital o por cable u otros similares, el consumidor podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier tiempo, previa notificación por escrito con al menos quince días de anticipación a la finalización del período en curso. En estos casos, en el contrato de adhesión no se podrán incluir cláusulas ni disposición alguna que impongan al consumidor multas, sanciones o recargos de ninguna naturaleza, atribuidos a la terminación anticipada de dicho contrato, y de incluirlos no tendrán ningún efecto jurídico».

A pesar de las renovaciones automáticas, el usuario puede, en cualquier tiempo y sin pena o recargo alguno, dar por terminado el contrato, por lo que es francamente absurdo el proyecto que, en lugar de beneficiar al consumidor, le complicará la vida con trámites innecesarios. El perfume a interés particular es inocultable.

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