Alberto Molina
Quito, Ecuador
En un artículo anterior había señalado que “las misiones tanto de las FF.AA. como de la Policía están claramente señaladas en la Constitución. El Art. 158.- La protección interna y mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. La palabra privativa según el diccionario de la RAE: ‘Propio y peculiar singularmente de alguien o algo, y no de otro’, esto aclara perfectamente la misión policial, el resto es manipulación y juego de palabras.
[…]