Otras salvajadas

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

El proyecto de COMF (Código Orgánico Monetario y Financiero) dice en su artículo 198 que «Las personas jurídicas no financieras que, como parte del giro de su negocio, realicen ventas a plazo u operaciones de crédito por sobre los límites que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera», se someterán a las normas que sobre esta materia dicte dicha Junta.

En adición a esa capacidad para regular a las tiendas por departamentos, concesionarios de vehículos o comerciantes de electrodomésticos, el proyecto establece, ya en específico, que la Junta puede: 1. Fijarles reservas mínimas, requerimientos patrimoniales, de liquidez y otros que garanticen su adecuada gestión y solvencia (Art. 14, 18°), incluyendo reservas de liquidez en el Banco Central sobre sus activos o pasivos (Art. 121). 2. Direccionar sus operaciones de crédito (Art. 209). 3. Imponer condiciones y límites para la mantención de activos externos y endeudamiento externo (Art. 15).

Dichas casas comerciales también quedan prohibidas de realizar operaciones de crédito por sobre los límites autorizados en la regulación (Art. 255, 9º), cuya transgresión es sancionable con multa de hasta el 0,01% de los activos, la remoción de los administradores y/o la revocatoria de la autorización para operar (Arts. 264, 1º y 268). Asimismo quedan prohibidas de conceder garantías distintas a las determinadas por la Junta (Art. 255, 15º), y su violación es sancionable con multa de hasta el 0,005% de los activos, la suspensión de los administradores hasta por 90 días y/o amonestación (Arts. 264, 2º y 268). No es que quiera dar (adicionales) malas ideas, pero solo faltó que se fije límites a las remuneraciones de sus administradores, como ahora será ya no solo en bancos sino en aseguradoras y entidades del mercado de valores (Art. 14, 30º).

Que casas comerciales que no reciben depósitos del público queden sometidas a semejantes reglas (como hacer reservas de liquidez en el Banco Central, que la Junta pueda «dirigir» o poner techos a sus operaciones de crédito o imponer límites a sus depósitos en el exterior, o que no puedan conceder garantías que no sean las que diga la Junta), son, disculpen la franqueza, otras salvajadas.

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