Fiscal pide revocatoria de sobreseimientos de exdirectivos de Cofiec

Galo Chiriboga, Foto de Archivo: La República

La suerte de los cuatro exintegrantes del directorio del Banco Cofiec, entidad que otorgó en forma supuestamente ilegal el crédito de $ 800 mil al empresario argentino Gastón Duzac y que en primera instancia fueron liberados de culpa en forma definitiva, quedó en manos de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), publica hoy diario El Universo.

Ayer por la tarde se reinstaló la audiencia para tratar los recursos de nulidad y apelación al auto de llamado a juicio y a las absoluciones dictadas por el juez Paúl Íñiguez.

El Tribunal resolvió acoger el pedido del fiscal general, Galo Chiriboga, para que se niegue el recurso de nulidad que plantearon varios de los procesados.

Con esta decisión, los jueces Jorge Blum, Merck Benavides y Vicente Robalino ratificaron el auto de llamamiento a juicio, dictado en contra de cinco procesados en el caso Cofiec, por el presunto delito de peculado bancario, tipificado en el artículo 257 A del Código Penal, vigente a la fecha de la supuesta comisión del delito.

En la segunda parte de la diligencia, en la que se debatió el recurso de apelación de la Fiscalía, Chiriboga solicitó a la Sala, presidida por Blum, dejar sin efecto los sobreseimientos provisional y definitivo en favor de cuatro exintegrantes del directorio de la institución financiera: Germánico M., Omar U., Diana M. y Roberto S. Para ellos, Chiriboga pidió que se los convoque a juicio.

Según la autoridad, existen graves y fundados elementos que permiten a la Fiscalía establecer que los procesados son autores del delito de peculado bancario por su participación directa en la concesión del crédito sin garantías.

Según las investigaciones de la Fiscalía, refirió Chiriboga, los cuatro exintegrantes del directorio autorizaron la entrega del préstamo a Duzac pese a que tenían conocimiento de que no cumplía con los requisitos de ley: tenía visa de turista en Ecuador y no justificó su patrimonio y capacidad de pago.

Por tanto, razonó, no es verdad el argumento del juez Íñiguez, que los sobreseyó alegando que actuaron negligentemente por el engaño al que fueron sometidos por parte de los funcionarios de la entidad.

La audiencia del caso se reinstalaría hoy para resolver sobre la apelación.

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