Asamblea se allana a veto parcial de la ley de Tránsito

Asamblea Nacional. Foto de Archivo, La República.

La Asamblea Nacional se allanó, con 81 votos, a la objeción parcial al proyecto de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La nueva ley será remitida al Registro Oficial para su publicación y promulgación.

Según el proyecto, es obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial, en su propia lengua y ámbito cultural. Para el efecto, el Ministerio del Sector de la Educación, en coordinación con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, desarrollará los programas educativos en temas relacionados con la prevención y seguridad vial.

La contratación de un servicio de transporte terrestre es exclusivo de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente, al amparo de lo dispuesto en esta ley, su reglamento general de aplicación y sus reglamentos específicos. Queda prohibida la contratación de servicios de transporte terrestre a personas naturales, así como la contratación de quienes oferten el servicio sin el título habilitante respectivo.

En el plazo de hasta 365 días, la ANT implementará los procesos, instrumentos y mecanismos de evaluación que le permitan asumir la responsabilidad de receptar las evaluaciones psicosensométicas, teóricas y prácticas de las personas aspirantes a conductores no profesionales que demuestren su formación previa a la obtención de la licencia de conducir tipo B, sin necesidad de presentar el certificado de aprobación de estudio otorgado por los organismos autorizados.

Durante el plazo señalado la ANT podrá asumir tal facultad de forma gradual en cada territorio donde se hayan implementado los mecanismos requeridos para tales efectos; mientras tanto los títulos que otorguen los organismos de conducción autorizados constituyen requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de conducir tipo B.

Se otorga el plazo de hasta 365 días para que el SECAP obtenga la respectiva autorización por parte de la ANT para la formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales y no profesionales a nivel nacional.

Además crea el Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito administrado por la entidad que para el efecto determine el Gobierno Central, el mismo que se regirá en base a las normas y condiciones que se establezcan en el reglamento respectivo.

Más relacionadas