Metomentodo

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Resulta ahora que la Superintendencia de Comunicaciones pretende ser juez del cumplimiento de contratos de orden privado. Dando paso a una denuncia por no retransmitir en vivo un programa de entrevistas que difunde un portal de Internet (según estaba acordado en el contrato respectivo), ha multado al alcalde de Quito, como máximo responsable de las actividades de una radio de ese municipio, como si, de haberse dado, el incumplimiento de la obligación de retransmitir constituyese violación de ley y no de un contrato. No tienen límite las bufonadas de mal gusto en el paisito.

El pretexto usado por la Supercom no puede ser más deleznable: que la falta de retransmisión dizque constituye «censura previa», como si esta no estuviese definida (Ley de Comunicación, Art. 18) por la presencia de dos elementos imprescindibles: uno, la desaprobación de «contenidos» en forma previa a su difusión, y dos, que la tal desaprobación tenga por finalidad ilegítima la obtención de un beneficio, o favorecer o perjudicar a un tercero. Por supuesto, ni media palabra explicando lo anterior hay en la resolución de la Supercom, la que se limita a, declarando probado que el programa no fue retransmitido en vivo (lo que jamás estuvo en discusión, pues en efecto no se lo hizo), concluir que esa omisión es censura previa. Así de simple, de un plumazo, sin siquiera tomarse la molestia de explicar por lo menos los siguientes dos asuntos: primero, cómo pudo en este caso haberse desaprobado contenidos si la retransmisión que debió hacerse era en vivo; y segundo, por qué se causó perjuicio al portal de Internet generador del programa si las entrevistas fueron retransmitidas por otros medios de comunicación. La falta de motivación es clamorosa. Sanciono porque quiero, en definitiva.

Muy mala inauguración está teniendo la Ley de Comunicación. No se trata solamente de ambigüedades en su texto, que invitan a la arbitrariedad. Se trata en verdad de que quienes la aplican no tienen siquiera idea de cuestiones elementales como la motivación de los actos administrativos. Se trata de que creen que sancionar es tan simple como dar opiniones a la loca durante entrevistas.

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