
El informe para segundo debate del proyecto de Código General de Procesos determina que el divorcio o la terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes, se sustanciará ante el juzgador competente, informó la Asamblea Nacional.
La norma también dispone que la o el juzgador convocará a los cónyuges o a los convivientes a audiencia a la cual comparecerán personalmente o a través del procurador judicial y ratificarán su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial o la unión de hecho.
Si en la audiencia, los cónyuges o los convivientes han acordado sobre la situación de los hijos menores de dieciocho años y de los bienes, la o el juzgador en el acto pronunciará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho.
En caso de divorcio o terminación de la unión de hecho se dispondrá la inscripción de la sentencia conforme la ley.
De no haber acuerdo sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años, el asunto se sustanciará ante la o el mismo juzgador en procedimiento sumario y resuelta esta controversia se declarará disuelto en vínculo matrimonial o la unión de hecho.