El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió el veto parcial al Código General de Procesos (COGEP), cuyo documento será remitido al Registro Oficial en los próximos días para su publicación y promulgación.
Según el Legislativo, «a través del Código General de Procesos se moderniza el sistema judicial ecuatoriano porque todas las materias, excepto la constitucional y penal, están consolidadas en el Código, es decir materia civil, laboral, contencioso administrativo, contencioso tributario se reúnen sistemáticamente en un solo cuerpo legal».
Además, los casos se podrán resolver hasta en un año con tres meses. En la actualidad se establecía aproximadamente 80 tipos de juicios, que estaban dispersos en diferentes cuerpos normativos, cada uno con su característica especial, hoy a través del código se concentran todos estos procedimientos en solo cuatro: ordinario, sumario, ejecutivo y monitor, con lo cual se busca no solo la economía procesal, sino también la eficacia y eficiencia de la justicia.
El COGEP sanciona a quienes pretendan alargar las audiencias, por ejemplo si la parte actora busca extender el caso se entenderá como que abandona la demanda y se archivará la misma sin posibilidad de poder demandar por el mismo caso, pero si la intención llega de la parte demandada, no podrá solicitar repetición en lo que no estuvo presente, dijo el presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino.
La normativa aportará con las herramientas necesarias para renovar la legislación procesal y dar un paso importante en la consolidación de un sistema moderno, eficaz y eficiente, en contraposición del actual sistema judicial ineficiente, que responde a una legislación caduca y que ha privilegiado el trámite burocrático sobre el interés común, dijo.
Prevé que el divorcio con mutuo consentimiento, sin menores de por medio, se podrá tramitar a través de las notarías. Se elimina la privación de libertad a los abuelos o tíos por falta de pago de pensiones alimenticias, pero se mantiene para los padres.
Dentro del COGEP, se incorporan que en caso de juicios civiles por deudas, el cobro o remates de bienes se suspende.
Se implementa la tramitación de los juicios por el sistema oral que busca la resolución de las controversias en audiencias, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Además se determina que se podrá realizar por videoconferencias u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible.
El cuerpo legal fortalece los medios alternativos de solución de conflictos, también se incorpora al proceso la video conferencia en las audiencias, lo cual garantiza el principio de celeridad; la sentencia se dicta en la misma audiencia, salvo en casos excepcionales (casos complicados o con documentos voluminosos) donde el juez podrá suspender la expedición de la audiencia hasta el término de 10 días.
También, garantiza el principio de inmediación, por tanto, el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso, tiene carácter general por abarcar un amplio campo de materias: procedimiento civil, procedimiento laboral, procedimiento contencioso tributario, procedimiento contencioso administrativo, procedimiento de familia, mujer, niñez y adolescencia; y, procedimiento de inquilinato, y cualquier otra que no sea procedimiento penal.
Al término de la sesión la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, agradeció el trabajo de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, al indicar que «complementará al Código Orgánico Integral Penal, un nuevo paso a la transición efectiva a la justicia ecuatoriana”. (I)