Supercom sanciona a la Radio Municipal de Loja

Foto tomada de la página web de la Supercom.

La Superintendencia de Información y Comunicación (Supercom) anunció en un comunicado de prensa que rechazó la impugnación y ratificó la multa de cuatro remuneraciones básicas mínimas unificadas impuestas a la Radio Municipal de Loja.

La Supercom determinó la responsabilidad del medio por no haber entregado copias de las grabaciones solicitadas por el señor Bolívar Enrique Loján Fierro, con lo cual se infringió el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

El caso lo conoció el organismo luego de que el alcalde y representante legal de Radio Municipal de Loja, Bolívar Castillo y el abogado Álvaro Reyes, Procurador Síndico Municipal, impugnaron el fallo emitido el 13 de enero pasado por la Intendencia Zonal 7.

La Supercom rechazó la impugnación y ratificó la multa de cuatro remuneraciones básicas mínimas unificadas impuestas a la emisora, la misma que deberá ser transferida o depositada a la cuenta corriente de este organismo de control, en el término de 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificación.

Además se dispuso que el medio deberá emitir y entregar las copias de la programación de los días solicitados, las mismas que tendrán que tendrán que enviarse con copia a esta Superintendencia.

El pasado 10 de diciembre de 2014, el señor Bolívar Enrique Loján Fierro planteó una denuncia en contra de Radio Municipal por presunta infracción al artículo 28 de la LOC.

El 13 de enero se emitió la resolución, que consta en el expediente administrativo Nº 023-2014-IZ7S-DGJPS, en la cual se determinó la responsabilidad del medio de comunicación por infringir el artículo 28 de la LOC.

El 19 de enero, José Bolívar Castillo, alcalde de Loja, y el Procurador Síndico Municipal presentaron una impugnación de la resolución antes mencionada.

Luego del análisis de los elementos jurídicos la Superintendencia ratificó la resolución emitida por la Intendencia Zonal 7 Sur, la cual determinó que las pruebas presentadas por la emisora no evidencian que se haya querido efectivizar la solicitud del peticionario. (I)

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