Páez propone endurecer sanciones por incendios forestales

El legislador Andrés Páez (derecha) en rueda de prensa. Foto: Asamblea Nacional

El asambleísta Andrés Páez propuso reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para endurecer las sanciones a los responsables de los incendios forestales con penas de hasta 25 años, cuando se ocasione la muerte de una o más personas.

El legislador recordó que en los últimos días se han producido incendios forestales de gran magnitud en distintas provincias del país, especialmente en Quito, los mismos que han afectado a una superficie superior a las 600 hectáreas y han provocado daños de magnitud en la naturaleza cobrando incluso vidas humanas de dos valerosos bomberos y se estima que son irreversible en cuanto a la afectación a varias especies animales.

Aseveró que los tratadistas opinan que las normas penales cumplen un rol preventivo, puesto que advierten al sujeto sobre la potencial sanción que recibirán en caso de incurrir en una conducta dolosa que afecte a terceros o a los derechos de la naturaleza que están consagrados en la Constitución.

Advirtió que, por desgracia, esta particularidad al parecer ha pasado inadvertida para personas desaprensivas que con su accionar han provocado daños enormes y han mostrado en toda su magnitud a la sociedad los efectos nocivos que se ocasionan al provocar incendios como los que se han reportado y han provocado alarma en la colectividad entera, acompañada de una gran indignación al punto de derivar en una clara exigencia de que las sanciones sean más severas, de manera que la norma penal cumpla el rol preventivo.

Con estos criterios, Andrés Páez propone que la persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos en bosques nativos o plantados o páramos sea sancionada con pena privativa de libertad de tres a seis años.

Según el proyecto, se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio, pero si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Plantea que si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas se sancione con pena privativa de la libertad de 16 a 25 años y si ocasionaren heridas o lesiones permanentes a personas se sancione con prisión de 8 a 12 años y a los cómplices con la mitad de esta pena.

Finalmente, sugiere que las acciones legales para perseguir este tipo de infracciones, cuando se ha atentado contra el ambiente y la naturaleza sean imprescriptibles. (I)

 

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