El derecho a ser político

María Dolores Miño

María Dolores Miño
Quito, Ecuador

Aunque la SECOM insista con pasar cadenas explicativas de quince minutos a diario últimamente,  es innecesario discutir sobre la legitimidad o la pertinencia del proceso administrativo contra Fundamedios. El mismo es consecuencia de la aplicación de una norma que es a todas luces contraria a las obligaciones del Estado en cuanto a los derechos a la libre asociación y expresión,  lo que lo hace, por extensión, arbitrario, ilegal e inconstitucional.  Para entender la gravedad del mal llamado “proceso de disolución” contra esa ONG, es mejor remitirnos a la norma que lo faculta: El Decreto 16.

Desde su entrada en vigencia, varias organizaciones sociales han venido advirtiendo sobre las inconstitucionalidades de forma y fondo que tiene el Decreto 16. Algunas incluso presentaron sendas acciones de inconstitucionalidad, que dos años después siguen empolvándose en algún archivo; esperando por el pronunciamiento de una justicia constitucional que en cada acto u omisión contradice su propio nombre.

Con respecto a la forma, el principio de reserva de ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos exigen que cualquier restricción que se imponga al ejercicio de un derecho fundamental deba hacerse exclusivamente a través de una norma de rango legal; esto es, discutida y aprobada en el Legislativo (una ley, en su sentido estricto). Esto supone que detrás de este proceso hay un mínimo de debate democrático que un Decreto Presidencial no tiene. En el caso del Decreto 16, las organizaciones sociales que iban a ser afectadas jamás fueron consultadas sobre su contenido, el cual se conoció solo cuando ya estuvo publicado en el Registro Oficial. Así, cuando a través de un Decreto como éste se establecen límites a la posibilidad de las personas de agruparse de manera pacífica, se viola el principio de legalidad, y su posterior aplicación debería acarrear como consecuencia, la nulidad.

Pero, aun suponiendo que el Decreto 16 fuera formalmente legítimo, queda aún tema de su inconstitucionalidad por el fondo. Porque en un Estado democrático, especialmente uno que dice ser “de derechos y justicia” resulta inaceptable la creación de normas (legales o de cualquier otra jerarquía) cuyo contenido entorpezca la capacidad de los ciudadanos de ejercer derechos fundamentales. El caso del Decreto 16 es paradigmático en el mundo, al haber establecido disposiciones tan absurdas como la de obligar a las ONGs a recibir en calidad de miembro a cualquier persona que diga tener interés en el trabajo que realiza (lo cual es básicamente, una obligación a asociarse aún con gente con quien uno no desee hacerlo). Igualmente risibles son las disposiciones que prohíben a las ONGs “participar en política” o trabajar en áreas en las que el Estado ya haya desarrollado políticas públicas, pues en la práctica, ello implica que no pueden trabajar en nada ni pronunciarse sobre nada. Porque no hay asunto público que no esté en algún punto atravesado por la política, o sector de interés que de algún modo u otro no esté siendo regulado por el Estado.

Esto último debemos entenderlo con claridad, pues es la justificación que como disco rayado viene argumentando la SECOM para iniciar el supuesto “proceso” contra Fundamedios.  Porque una cosa es la participación en procesos electorales para ser elegido como funcionario público, y otra muy diferente es la posibilidad de opinar, criticar y hablar de política. Entendida a la luz de los derechos humanos, la prohibición  debería apuntar solamente a lo primero, pues lo otro implica (como de hecho sucede) el establecimiento de una norma de censura previa sobre asuntos de interés público, lo cual viola de manera flagrante el derecho de todas las personas a expresarse libremente, ya sea en calidad de individuos o como colectivo o miembro de una organización.

Yo no voy a discutir si Fundamedios emite o no comentarios políticos, porque creo que sí lo hace y está en todo su derecho de hacerlo. Como lo estamos todos los ciudadanos, pues si el ejercicio de la función pública  y la mayoría de asuntos de interés público se desarrollan alrededor de la política y los políticos, no hay manera que podamos opinar y criticar sobre los mismos sin en algún momento “hacer política”. Cualquier disposición que prohíba hacerlo,  merma de manera grave nuestro derecho a expresarnos y  participar en asuntos que son de nuestro interés. Y es que ser un ciudadano activo, pensante y responsable implica ser un ciudadano “político”.  Esto no lo digo yo, ni Fundamedios ni la CIDH; se ha venido diciendo desde la antigua Grecia por el mismísimo Aristóteles, quien acertadamente afirmó que los seres humanos somos “animales políticos”, pues no es posible concebir un Estado sin ciudadanos capaces de usar su voz y opinión para corregir y mejorar el funcionamiento del mismo. No es posible concebir una verdadera democracia, si no se nos garantiza este derecho a “ser políticos”.

 

Más relacionadas