Reformas al COIP irán al Registro Oficial

Foto: Asamblea Nacional

Con 81 votos los parlamentarios se allanaron al veto parcial del Ejecutivo a las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), en temas relacionados con el aumento de la pena privativa de libertad de 30 a 45 días, si la persona que conduce un vehículo a motor se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, a quien se le impondrá la pena establecida para cada caso aumentada en un tercio.

Los procesos y procedimientos que actualmente se encuentren en trámite continuarán sustanciándose conforme a las reglas de procedimiento vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión.

Las reformas al Código Orgánico Integral Penal también incluyen la tipificación como infracciones penales los casos de falsificación dolosa de las marcas de fábrica o de comercio y los casos de piratería lesiva de los derechos de autor a escala comercial.

En este marco, se establece que la persona que fabrique o comercialice, a escala comercial, mercancías o su envoltorio que lleven puesta, sin la debida autorización, una marca idéntica a la válidamente registrada para tales mercancías o que esa marca no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales será sancionada de la siguiente manera: cuando el valor de la mercadería incautada sea de 142 a 424 salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará la multa de 55 a 85 salarios básicos unificados del trabajador en general.

Cuando sea mayor a 424 y menor a 847 salarios básicos unificados, se aplicará la multa de 86 a 165 salarios básicos unificados del trabajador en general; cuando sea mayor a 847, se aplicará una multa de 176 a 295 salarios; la misma pena se aplicará a la persona que produzca, reproduzca o comercialice a escala comercial, mercancía pirata que lesione el derecho de autor para las obras registradas o no, entendiéndose estas como cualquier copia hecha sin consentimiento del titular del derecho de autor o de una persona debidamente autorizada por él. Las disposiciones precedentes no se aplicarán a bienes o productos que no tengan un fin comercial.

Además, en cuanto al ejercicio privado de la acción penal se determina la calumnia, usurpación, estupro y las lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta 30 días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.

Sobre alteración, disposición o destrucción de bienes o sustancias se sustituye el párrafo segundo por el siguiente: tratándose de hidrocarburos y sus derivados, al o el fiscal luego del reconocimiento respectivo, solicitará al juzgador ordene la entrega de dichas sustancias a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador o a la entidad estatal que cumpla sus funciones, guardándose muestras que permanecerán en cadena de custodia.

En torno al procedimiento directo, se determina que se excluirán en este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personas con resultado de muerte.

En materia de conciliación se podrá presentar hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal los delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano. (I)

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