Mitos y Verdades sobre los Juicios de Lesa Humanidad

María Dolores Miño

El tema de los juicios contra integrantes de las Fuerzas Armadas por presuntos delitos de lesa humanidad cometidos durante el gobierno de Febres Cordero ha levantado una profunda controversia en la sociedad ecuatoriana. Como en muchos otros países que deciden iniciar procesos similares, el debate se centra alrededor de la legitimidad de las actuaciones de los procesados, y la necesidad de recurrir a mecanismos extremos a la luz de la gravedad de la amenaza terrorista en cada país. No obstante, el debate suele estar cargado de verdades a medias y sin fundamento legal, que minan la trascendencia de procesos de esta relevancia. En este sentido, es fundamental que la ciudadanía conozca algunas cuestiones básicas alrededor del tema para que pueda formarse un criterio objetivo y desapasionado sobre el mismo. Por ello, resulta oportuno y necesario desmentir algunas ideas  que últimamente han circulado en medios y redes acerca de estos procesos:

MITO 1: El Ecuador estaba en guerra con Alfaro Vive Carajo

Falso. El combate al terrorismo no siempre equivale a una guerra en su sentido estricto. El Derecho Internacional Humanitario establece requisitos mínimos para considerar una situación como un verdadero “conflicto armado interno”, a saber: el nivel de escalamiento de violencia, la cantidad de víctimas fatales, la extensión del conflicto en el tiempo, etc. En el caso de Ecuador, las hostilidades entre Alfaro Vive Carajo y las Fuerzas Armadas nunca alcanzaron los niveles suficientes para caracterizar un conflicto armado, con lo cual, una guerra contra este grupo jamás existió.

MITO 2: La tortura es legítima en el combate contra el terrorismo

Falso. No solo porque, como ya dijimos, en el Ecuador nunca existió un conflicto armado con AVC, sino porque aún en el supuesto no consentido de que así hubiera sido, las reglas de Derecho Internacional Humanitario prohíben la tortura incluso en los casos de violencia armada más elevada. Así, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra (norma de obligatorio cumplimiento en cualquier situación de violencia armada) prohíbe, en cualquier tiempo y lugar, “los atentados contra la vida y la integridad corporal, el homicidio, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; la toma de rehenes, los tratos humillantes y degradantes y,  las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”. De hecho, la tortura está prohibida por el derecho internacional en cualquier situación, con lo cual no hay manera de justificar, bajo ningún posible escenario, hechos de esta categoría. Para mayor abundamiento, las leyes penales jamás han considerado la tortura o la ejecución extrajudicial como un mecanismo legítimo para sancionar a un terrorista. Así, que, en cualquier caso, los perpetradores de estos delitos jamás actúan dentro del margen de la ley.

MITO 3: Los juicios sobre lesa humanidad son una apología al terrorismo

Falso. Los procesos contra posibles criminales de lesa humanidad no buscan santificar, aceptar o validar los actos de terrorismo, ni reconocerlo como un mecanismo válido para posicionar ideología o creencias. De hecho, varios organismos internacionales de protección Derechos Humanos han resaltado el derecho y deber que tiene el Estado de combatir el terrorismo dentro del marco de la ley y el Derecho Internacional. Lo que estos procesos buscan es reconocer la facultad que tienen todos los seres humanos (incluyendo aquellos que hubieran quebrantado la ley), a acceder a un debido proceso donde se determine su culpabilidad de manera abierta, transparente y en aplicación de las sanciones que efectivamente constan en la Ley para criminalizar sus actos, así como la obligación que tienen los entes estatales- en particular aquellos que tienen el control de la Fuerza Pública- de respetarlos y garantizarlos.

MITO 4: Los terroristas no merecen vivir/ser respetados

Falso: El derecho internacional de los derechos humanos reconoce que el solo hecho de ser personas, nos hace titulares de garantías mínimas frente al Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado en múltiples ocasiones que no le es relevante si una persona es culpable o inocente del delito de terrorismo, pues como ser humano tiene derechos que el Estado debe respetar y garantizar, y que el hecho de que una persona sea terrorista o delincuente no le priva de su naturaleza humana y de los derechos que derivan de esta condición. En otras palabras, ser terrorista no le hace a nadie menos persona.

MITO 5:  Los juicios por delitos de lesa humanidad ofenden la dignidad de las Fuerzas Armadas

Falso: Los procesos penales de lesa humanidad no buscan desprestigiar a ninguna institución. Responden a una obligación internacional adquirida por el Estado de investigar efectivamente y sancionar a personas que, parapetándose en el monopolio de la fuerza estatal, hubieran violado de manera grave derechos fundamentales de las personas. Estos actos constituyen una ofensa no solo para las víctimas, sino para la humanidad en sí misma; de ahí la necesidad de que sean castigados. No hay nada digno en torturar, ejecutar, secuestrar, violar y desaparecer a seres humanos, y no hay institución dentro del Estado que tenga carta blanca para realizar tales actos, o que en cuya naturaleza esté llevarlos a cabo. Si algo pone en vergüenza a las Fuerzas Armadas, es su posición necia de defender estos hechos, que a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos son, hoy por hoy, indefendibles.

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