Cassinelli dice que las enmiendas mejoran los contenidos de la legislación ecuatoriana

Juan Carlos Cassinelli. Foto: Asamblea Nacional

El presidente de la Comisión de Enmiendas, Juan Carlos Cassinelli, explicó el proceso que llevó adelante el organismo y señaló que la propuesta amplía los derechos de los ecuatorianos.

Al referirse a las enmiendas sobre competencias en salud y educación, mencionó que se propone una coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados y el gobierno central para la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en estos dos sectores.

En este marco, dijo, se determina que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas de educación salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud.

La misma aclaración se da al artículo 264, por tanto, se establece que los gobiernos autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: planificar, construir y mantener la infraestructura física y equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.

Igualmente, continuó, se hace una aclaración sobre el mecanismo de consulta popular, donde se precisa la facultad de los gobiernos autónomos para consultar a la ciudadanía sobre temas que sean de su competencia. De igual manera busca eliminar la contradicción actual respecto a los temas que pueden consultarse por iniciativa ciudadana. El derecho de la ciudadanía a ser consultada se mantiene inalterable, agregó.

En la enmienda al artículo 104, inciso tercero, se dispone que los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.

En el inciso cuarto, se propone que la ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral

Agregó que, en otro orden, se busca armonizar los preceptos constitucionales para que los plazos para la conformación de regiones se fijen de manera planificada, es decir, se impulsará un proceso de integración estructurado y de manera organizada. Eliminar el plazo no implica indeterminación sino subsana la antinomia con el artículo 269 de la Constitución y armoniza lo dispuesto por el Cootad.

Según el legislador, la enmienda a la disposición Transitoria Primera, numeral 9, plantea que en el plazo máximo de 360 días se aprobarán las siguientes leyes: La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.

Cassinelli dijo que la enmienda para la postulación a la reelección, amplia los derechos de la participación ciudadana eliminando esa restricción de volver a ser candidatos, «en ninguna parte de la enmienda se habla de la reelección indefinida». Se mantiene el principio de la alternancia, no se modifica los años en el cargo, ni la forma de elección. Ser candidato no asegura ganar las elecciones,enfatizó, al precisar que la enmienda al artículo 142, disminuye la edad para postularse a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

En cuanto a la seguridad integral precisó que las funciones complementarias de las Fuerzas Armadas fortalecen el derecho a la seguridad integral, por ello en el artículo 158 se plantea que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.

Mientras que al reflexionar sobre las competencias de la Contraloría dijo que con la enmienda se define el rol de la Contraloría General del Estado, aclarando su función como ente de control de los recursos públicos, más no como gestor de auditorías de gestión.

En materia de obreros y servidores del sector público, expresó que la enmienda propone unificar en el mismo marco jurídico a los trabajadores y servidores públicos. Se mantendrá el régimen establecido en el Código del Trabajo para quienes fueron contratados bajo esta norma, es decir, se garantiza igualdad de condiciones, sin regresión de sus derechos laborales, por ello se procede a realizar la enmienda al artículo 229.

Indicó que se incluye un texto donde se reitera los derechos constitucionalmente reconocidos como es la organización y la huelga, por tanto, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos y la mejora en la prestación de servicios públicos, a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general; solo habrá contratación colectiva para el sector privado.

En la disposición transitoria primera se establece que las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal . Una vez en vigencia las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.

Además, establece que el órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas.

Juan Carlos Cassinelli al referirse al derecho a garantizar el pago de pensiones a los miembros de las Fuerzas Armadas, dijo que el Pleno determinará si se usa el término pensiones jubilares o pensión de retiro.

Indicó que en el informe se plantea eliminar la enmienda sobre el artículo 214 que se refiere a la Defensoría del Pueblo, ya que su organización no correspondería al ámbito judicial, pues es un órgano de control que pertenece a la Función de Transparencia y Control Social.

Finalmente, dijo que se incluye una disposición general que determina que las enmiendas serán desarrolladas, armonizadas y adecuadas mediante las normas infraconstitucionales en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de la vigencia y aplicación del principio de supremacía constitucional según el Art. 424. (I)

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