El precio de Samanes

La facultad es muy clara y no da lugar a argucias: consiste en solicitar, es decir pedir, cuestión distinta a ordenar, disponer.

El 18 de noviembre de 2015 el procurador del Estado, precisamente en ejercicio de la antedicha facultad, y con el verbo apropiado, solicitó al Ministerio del Ambiente (MAE) y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa), que rebajen el precio pagado (48 millones de dólares) por el MAE por la compra de unos predios ubicados en la ciudad de Guayaquil, sector de los Samanes, por haber sido fijado sin tomar en cuenta el avalúo municipal, lo que en opinión del procurador transgrede la ley del Sistema Nacional de Contratación Pública (art. 58).

Discrepo: el uso obligatorio del avalúo municipal solo está previsto para los casos de expropiación. Pero esta no es necesaria cuando entre entidades públicas (el MAE y el Issfa lo son) se llega a un acuerdo directo: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social… …Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos», dice ese mismo artículo 58.

En todo caso, lo cierto es que la solicitud del procurador no es de obligatorio cumplimiento. Cualquiera de las partes puede rechazarla si no conviene a sus intereses, que en el caso del Issfa es el de sus afiliados.

Y si bien el MAE pudiera intentar, judicialmente, que se deje sin efecto la compra, alegando la llamada lesión enorme (que el justo precio sea inferior a la mitad del precio pagado), también es verdad que, siendo el contrato de diciembre de 2010, ese reclamo está ya prescrito por haber pasado 4 años (Código Civil, art. 1836).

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