¿Democratizar el capital?

Uno de sus objetivos era que las empresas puedan financiarse por fuera del sistema bancario, acudiendo a pequeños inversionistas que decidieran “canalizar sus ahorros a este mercado, obteniendo mejor rendimiento por su dinero”. Se agregaba que este “puede ser el mecanismo ideal para democratizar la propiedad de las empresas”, pues “se promoverá el ahorro individual… …fomentando una inversión a largo plazo y segura para los ciudadanos”.

En esa línea, lo esencial es asegurar que los inversores reciban año a año una rentabilidad. Por eso la Ley de Compañías dice que las compañías cuyas acciones se negocien en bolsa, obligatoriamente deben repartir al menos el 30 % de las utilidades (art. 297).

Pero los mensajes contradictorios no tardaron. Comenzó el Código Monetario y Financiero, expedido cuatro meses después de la citada reforma al mercado de valores. Según ese código, los dividendos para los accionistas de un banco pueden ser pagados pero “atendiendo lo dispuesto por la Superintendencia de Bancos” (art. 405), frasecita que viene siendo leída como necesidad de autorización previa, que contradice aquella oferta, a los pequeños inversores, de que al menos el 30 % de las utilidades debe obligatoriamente serles pagado.

Otro ejemplo, recientísimo, está en el proyecto de Ley “para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo”, del 23 de febrero de 2016. Ahí se propone algo más grave: que en los casos en que se hubiese acordado con uno o más trabajadores la disminución de su jornada laboral (a un mínimo de 30 horas semanales), la empresa quede prohibida de distribuir utilidades, salvo si paga la jornada laboral completa (no trabajada).

Semejante absurdo -derivado del prejuicio de que las empresas tienen un solo dueño- terminará afectando a los accionistas minoritarios, que confiaron sus ahorros en una “inversión a largo plazo y segura”.

Linda esa forma de “democratizar” el capital.

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