Quito.- El pasado 13 de enero, la Corte Constitucional tomó una trascendente decisión frente a un largo juicio que las familias de la comunidad de Pacayacu, de la provincia de Sucumbíos, entablaron contra Petroecuador por daños derivados de la explotación petrolera en la zona. Los jueces constitucionales echaron abajo el proceso judicial iniciado en el año 2005.
Fueron ochenta y seis familias de la zona las que, a finales del 2005, iniciaron un juicio contra Petroecuador por daños ambientales y sociales, ya que la actividad petrolera ha contaminado el agua con piscinas de residuos y el aire con el gas que se bota a la atmósfera. En Pacayacu, ni siquiera el agua de lluvia es sano ya que, a consecuencia del aire contaminado, la lluvia es ácida.
Esta actividad extractiva ha vulnerado drásticamente la salud humana. El proceso judicial que lo denunciaba llegó hasta la Corte Nacional de Justicia y el 8 de mayo del 2013 los jueces nacionales decidieron, por medio de una sentencia de casación, que de responsabilidad objetiva del Estado frente a estos daños nacía un derecho de indemnización a la comunidad, a fin de reparar y remediar los daños causados. Esta indemnización iba a ser calculada por expertos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
Durante el proceso, se adjuntaron cinco informes que plantearon la negligencia de Petroecuador, por ejemplo de la Contraloría, del Ministerio de Ambiente, de la Defensoría del Pueblo y del Municipio de Lago Agrio.
La sentencia no se ejecutó durante dos años. Fue la primera vez que se planteó que se ejecute por medio de un fideicomiso mercantil, como luego se planteó en el caso Chevron.
Petroecuador planteó contra esta sentencia de casación de la Corte Nacional una Acción Extraordinaria de Protección. Estas se interponen en contra de sentencias en las que se haya violado derechos reconocidos en la Constitución.
El pasado 13 de enero los jueces constitucionales tomaron la decisión de admitir la Acción Extraordinaria de Protección y dejaron sin efecto la sentencia de la Corte Nacional, que había sido lograda por las comunidades afectadas por el crudo. El argumento de Petroecuador, aceptado por la Corte, es que reclamaciones de esta naturaleza no pueden ser atendidas por el efecto positivo del silencio administrativo, como pretendieron las ochenta y seis familias ante la Corte Nacional, en razón de que sólo judicialmente se debía declarar el derecho de los habitantes de Pacayacu.
Detrás de todo esta larga lucha judicial, que llegó hasta la Corte Constitucional está el drama humano de las más 9.000 personas que han tenido que sufrir los estragos de la contaminación con el deterioro de su salud, como lo ha evidenciado el informe de la Clínica Ambiental, Acción Ecológica y del Centro de Estudios y Asesoría Legal (CEAS) luego de su monitoreo del agua de la parroquia de Pacayacu. Se descubrieron hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en 22 de 23 pozos analizados.
Ante esta situación, amigos de la comunidad de Pacayacu han decidido lanzar la campaña “La Mano Sucia de Petroamazonas”, a fin de que el país conozca la decisión tomada por la Corte Constitucional y, principalmente, sus consecuencias en términos prácticos, es decir, la posible impunidad respecto de los daños causados por la explotación petrolera que se lleva a cabo en esa zona y la continuidad de estas graves afectaciones a la salud de estas personas.
La actividad petrolera comenzó en Pacayacu en los años setenta, por parte de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana (CEPE) y Texaco. A partir de 1992 lo hizo Petroecuador y, en la actualidad, la realiza Petroamazonas.
El doble estándar ante el caso “Chevron”
El abogado de la comunidad, Pablo Sarzosa, advierte que la Corte Nacional de Justicia ha condenado por igual a empresas públicas y privadas cuando estas han contaminado el ambiente, específicamente, a Chevron Corporation y Petroecuador. Sin embargo, la Corte Constitucional emitió una sentencia favorable a una empresa pública ecuatoriana. Esto, a criterio del jurista, implica establecer “un doble estándar cuando se trata de demandas contra el Estado”, por cuanto se ha buscado medios para dejar sin efecto los fallos de la Corte Nacional.
Sarzosa dice que los criterios judiciales que ha utilizado el Ecuador, por medio de su Procurador General, a fin de reivindicar los derechos de los afectados y denunciar los daños ante tribunales internacionales contra empresas privadas extranjeras que han contaminado el medio ambiente, son los mismos que la comunidad de Pacayacu ha utilizado para la reivindicación de sus derechos. La misma Corte Nacional a utilizado los mismos argumentos para condenar a la empresa pública ecuatoriana.
“La Corte Constitucional ecuatoriana ha dejado en muy mal predicamento al país, ante las pretensiones de empresas como Chevron, Perenco o Burlington”, señala el jurista, al denunciar la falta de consistencia al aplicar a Petroecuador un estándar distinto. Sarzosa argumenta que la Acción Extraordinaria de Protección está diseñada para evitar que el Estado, por medio de la Función Jurisdiccional, viole los derechos de los ciudadanos, como el de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, en este caso la Corte Constitucional acepta que no se ha respetado el derecho a la tutela judicial efectiva a Petroecuador, es decir, se usa una Acción Extraordinaria de Protección para decir que el Estado se ha violado un derecho a sí mismo y, de ese modo, permitir a Petroecuador que no cumpla con la sentencia de la Corte Nacional.
“Por eso es importante determinar la responsabilidad de los efectos o resultados que puede producir la sentencia de la Corte Constitucional en otros procesos”, piensa Pablo Sarzosa, para quien queda claro que los jueces constitucionales utilizan un estándar “distinto en función de los demandados”.
Por eso, la campaña “La Mano Sucia de Petroamazonas”, también plantea que la conducta de los jueces constitucionales sea revisada por la sociedad. El mismo Pablo Fajardo, el abogado del caso contra Chevron, ha envió a la Corte Constitucional un amicus curiae, es decir una opinión jurídica, defendiendo la legitimidad de la sentencia de la Corte Nacional y pidiendo que no se admita la Acción Extraordinaria de Protección, que finalmente se admitió. (I)