Comandante en Jefe de las FFAA

Alberto Molina

Alberto Molina
Quito, Ecuador

El movimiento evolutivo de las misiones constitucionales que cumplen las Fuerzas Armadas ha sido una constante, desde la Constitución de 1830 hasta la de Montecristi, de 2008.

En la Constitución de 1830, en el Art. 85, se establece que “para la defensa exterior del estado y conservación del orden público, habrá una fuerza militar permanente de mar y tierra”; en las siguientes constituciones han existido variaciones semánticas como “fuerza militar nacional de mar y tierra”, “fuerza militar internacional de mar y tierra”, “fuerza militar organizada” y “Fuerza Pública”.

En la misma Constitución se establece, en el Art. 88. “La Fuerza Armada es esencialmente obediente y su destino es defender la independencia y libertad del estado, mantener el orden público y sostener la observancia de la constitución y las leyes”; desde la primera Constitución se ha mantenido el carácter de obedientes y no deliberantes de los miembros de las FF.AA.

Igualmente, la subordinación al poder político elegido por el pueblo en las urnas se mantiene desde la constitución de 1845, que establece taxativamente: “La Fuerza Armada (…), estará sometida a las autoridades constituidas; obrando siempre bajo la dependencia y dirección del Poder Ejecutivo y sus agentes”.

Vale la pena señalar que la Constitución de 1878, en su Art. 109, señala: “Las autoridades militares no deben obedecer las órdenes superiores que tengan por objeto atentar contra los altos poderes nacionales, o que sean manifiestamente contrarias a la Constitución o a las Leyes”, esta disposición se mantiene en las constituciones de 1897, 1929 y 1945.

En la Constitución de 1945, considerada como una de las más avanzadas de nuestra historia; aparece el concepto de Fuerza Pública, “Las Fuerzas Armadas y la Policía constituyen la Fuerza Pública. (…).”. El Art. 116 señala algo importante: “Las FF.AA. se deben a la Nación y que el Presidente de la República es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas. (…).”, esta última disposición se mantiene en las constituciones de 1978, 1998 y 2008.

En la Constitución de 1967, en el Art. 251, se señala: “(…). El Presidente de la República es el Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. (…)”. Esta disposición constitucional es la única en nuestra historia republicana.

En la Constitución de 2008, desaparece el concepto de “Fuerza Pública” (Fuerzas Armadas y Policía Nacional), igualmente que “La Fuerza Pública se debe al Estado”, como constaba en la anterior constitución, la pregunta sería: ¿a quién se debe?; además, el servicio militar dejó de ser obligatorio.

El Presidente Correa, en sus permanentes intervenciones dice que es el “Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas”, como se ha señalado esa disposición constitucional no existe. La constitución actual señala en su Art. 147, que el Presidente “ejercerá la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas”.

Más relacionadas