Mensaje objetivo al Gobierno

Hay que comenzar llamando a las cosas por su nombre, en primer lugar no existe “optimización” sino reducción de la jornada laboral. El objeto de la norma es que el trabajador, previo acuerdo con el empleador, labore únicamente 30 horas a la semana (de las 40 horas posibles de trabajo), lo que equivale a una disminución de su remuneración en un 25%. Puedo decir, sin temor a equivocarme, que esta ley no beneficia al empresario y peor aún al trabajador, es más, ambos sectores han expresado públicamente su rechazo a este proyecto de ley. ¿Quién quiere trabajar menos para ganar menos?

Al reducir la remuneración del trabajador (y también la del empleador de acuerdo al proyecto) se produce de manera inmediata una disminución en el consumo de productos y servicios, y por ende una disminución en el intercambio económico y la recaudación del impuesto al consumo IVA, lo que agrava la situación tanto de la ciudadanía como la del gobierno central.

Además, bajo este nuevo proyecto de ley, las mujeres embarazadas  pueden adicionalmente a los tres meses de lactancia reconocidos en la actualidad, solicitar nueve meses de licencia no remunerada para cuidar a su hijo recién nacido. Si bien la norma persigue un fin loable era previsible que aquella tenga efectos negativos y aumentare la brecha de empleo entre hombres y mujeres.

Recordemos que el despido intempestivo de una mujer embarazada tiene dos posibles efectos a elección de aquella: la ineficacia del despido o una indemnización equivalente a un año de trabajo (además de la correspondiente por despido intempestivo). De tal manera, desde un punto de vista puramente económico, sería virtualmente más costoso y riesgoso contratar a una mujer antes que a aún hombre. En lugar de fomentar un marco regulatorio que invite al empresariado a contratar mujeres -a través de incentivos tributarios o de seguridad social- agravamos el mal que se pretende solucionar.

De último momento los legisladores optaron por extender el beneficio del despido ineficaz también al padre del menor por nacer. Pero ¿Qué familia ecuatoriana de clase media puede permitirse dejar de trabajar un año? Más allá de lo dicho, se asume erróneamente que un colaborador, sus habilidades y conocimientos son inmediatamente remplazables.

Si hay algo que debo hacer notar es que despedir a una mujer embarazada o a su pareja es ineficaz y tienen derecho a reincorporarse al trabajo mientras que de otro lado –y tristemente- el despido ineficaz, por expresa disposición legal, no protege a personas despedidas por discriminación sexual o por discapacidad.

Creo que lo expuesto debe ser motivo suficiente para el veto total de la ley, que incluye el llamado seguro de desempleo y que en mi opinión es un golpe bajo a los trabajadores, quienes bajo el régimen de cesantía pueden disponer de la totalidad de sus fondos acumulados, mientras que bajo el nuevo proyecto de ley será el estado quien les dispense su dinero, acumulado en mérito de su trabajo, en periodos mensuales de hasta cinco meses. El mensaje parece claro: o las personas no sabemos o no tenemos derecho a administrar nuestro dinero; o, el IESS no tiene la capacidad económica de afrontar un retiro masivo de los fondos de cesantía acumulados.

Apelo públicamente a la sensatez del Presidente esperando que por el bienestar del país este proyecto de ley sea archivado y en su lugar se reinserte en la legislación, con carácter general, el contrato a plazo fijo y la institución del desahucio por ser una medida que impulsará al sector empresarial a contratar personas fuera del rango de entre 18 y 24 años, quienes contarían con una ventaja competitiva: el contrato juvenil.

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