Vox clamantis in deserto

El proyecto aprobado prohíbe, en adición, que el empleador reparta dividendos a sus accionistas si previamente no cancela a los trabajadores las horas (no trabajadas) que se redujeron mientras duró la medida.

Semejante prohibición ha sido impuesta por el sambenito de que si una empresa produce utilidades, no tan cierta habría sido la necesidad de reducir el costo de su plantilla laboral, y que por tanto, antes de entregar ganancias a los accionistas debe primero pagarse a los trabajadores como si hubiesen trabajado la jornada completa, en verdad no laborada.

Tamaña simpleza. Primero, porque la reducción de la jornada laboral de por sí lleva implícita una reducción no solo de costos sino también de ingresos a la empresa, pues produce menos; y tal reducción de ingresos impacta en las utilidades, que se ven mermadas, siendo esa la contribución de los accionistas durante la época de crisis. Y segundo, porque es un principio básico que el derecho de los accionistas a recibir dividendos no puede ser eliminado, al punto que se requiere la unanimidad de todos los socios para no entregarlos en determinado ejercicio económico y que, si se trata de compañías que cotizan sus acciones en bolsa, es obligatorio, siempre, repartir al menos el 30 % de las utilidades.

La inutilidad de la medida es patente, y será mero papel mojado. Además, hay un requisito no escrito en el proyecto, pero exigido por la Ley de Compañías: los gerentes deberán preocuparse de obtener, antes de pedir la tal autorización a las autoridades del trabajo, que la unanimidad de los socios acepte renunciar a su derecho a recibir dividendos, pues el gerente no está capacitado para, él solo, hacer tal renuncia.

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