Litigar con jueces propios

Llega así la hora de ofrecer incentivos que lo hagan más atractivo como receptor.

Hace menos de seis meses el Gobierno ecuatoriano dio un giro radical en posturas que parecían, digamos, de honor.

Para atraer inversiones privadas en obra pública y proyectos inmobiliarios, o en sectores como turismo, ganadería, agroindustria, si el Ejecutivo lo declara prioritario, se dictó una ley (del 18 de diciembre de 2015) abandonando -todavía no se había armado el barullo de los papeles de Panamá- el desprecio generalizado a los paraísos fiscales y se declaró que “se promueve el financiamiento productivo e inversión nacional o extranjera, independientemente del lugar del que provengan los recursos lícitos, nacionales o extranjeros, que permitan desarrollar, incrementar o implementar inversiones” (art. 18).

En esa línea, tal ley exonera de impuestos sin que tenga importancia que el beneficiario esté en paraísos fiscales: (a) no hay impuesto a la renta (durante diez años) a los dividendos pagados a los socios o beneficiarios, cualquiera sea su domicilio; y (b) no hay impuesto a la salida de divisas (cualquiera sea el domicilio del receptor) en la importación de bienes o adquisición de servicios, en los pagos de capital, interés y comisiones a los financistas del proyecto, ni en la distribución de dividendos o utilidades a los beneficiarios.

Redondea el paquete la garantía de estabilidad jurídica establecida en el artículo 15 de la ley referida, la que, según el reglamento que acaba de dictar el Ejecutivo (decreto 1040, del 23 de mayo), incluye a los incentivos tributarios antes expresados, que no pueden ser retirados unilateralmente por el Estado.

El problema está en la letra pequeña: en general, los incumplimientos a la citada garantía tendrían que ser litigados ante los “independientes” jueces ecuatorianos. Y ahí sí se acaba el cuento…

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