Quito.- Fundamedios y el Colegio de Abogados de Pichincha ha presentado una denuncia penal contra Carlos Ochoa, el superintendente de Comunicación, por supuestamente alterar una disposición transitoria de la Ley de Comunicación. Es decir, por el posible delito de falsificación de documentos públicos.
Esta alteración habría ocurrido en la impresión de la normativa en 300.000 textos de bolsillo. Lo grave es que con esta alteración se sancionó a 11 medios durante el año 2016.
Es por eso que los accionantes de esta acción penal piden a la Fiscalía investigar la posible falsificación de documentos públicos y su uso, por parte de Ochoa. Esto, en base al artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se castiga ese delito.
Según Fundamedios, el cambio que hizo la Supercom se ubica en el inciso segundo de la transitoria sexta de la Ley, el cual se refiere a la gradualidad progresiva para la difusión musical de producción nacional y su texto original es: “La misma gradualidad se aplicará para la difusión de contenidos musicales que establece el artículo 102, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Ley…“. Pero en los textos impresos menciona el artículo 103 (que trata sobre la difusión progresiva de contenidos musicales) en lugar del 102 (referente al fomento de la producción nacional independiente).
La sanción por incumplir el artículo 103 es el pago equivalente a 10 salarios básicos. Según el registro de Fundamedios, al menos 22 radios han sido sancionadas con este artículo desde el 2014. Sin embargo desde enero del 2016, son 11 los medios sancionados con la transitoria modificada al artículo 103. Las multas suman más de USD 40.000.
“Hemos considerado con Fundamedios que este es un tema jurídico que no puede permitirse”, ha dicho Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, luego acotó que “un delito cometido” y reconocido por el propio Superintendente, en referencia a la entrevista que Ochoa diera a El Universo, el 11 de julio de 2016. En ella Ochoa afirmó que “lo único que hizo fue generar un arreglo, en vez de ser el artículo 102, se puso lo que obviamente constaba, que era el espíritu de la ley”.
El único organo que según la Constitución ecuatoriana puede modificar leyes es la Asamblea Nacional, conforme al trámite establecido. (I)