Baipás a “exceptio veritatis”

Se quiere hacer baipás a la “exceptio veritatis”, la excepción de la verdad, mecanismo de defensa que los acusados de calumnia tienen para, demostrando que sus afirmaciones son veraces, no merecer sanción alguna.

El juego es fácil de demostrar: los funcionarios denunciados por corrupción, en lugar de acusar el delito de calumnia (por la supuesta falsa imputación de un delito), tipificado en el artículo 182 del Código Integral Penal (COIP), echan mano, para su acusación, de una infracción más leve, la contravención consistente en habérseles proferido expresiones en su descrédito o deshonra (COIP, art. 396, 1º). Y eso, que a primera vista luce más beneficioso para el acusado, ya que la pena es menor, en verdad limita sustancialmente su derecho a la defensa, pues en la citada contravención no solo que el trámite sancionatorio es mucho más expedito, sino, y esto es lo esencial, no es posible plantear como defensa la antedicha “exceptio veritatis”, que sí puede usarse, en cambio, cuando la infracción acusada es la calumnia, pues el COIP expresamente dice que en estos casos “no será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones” (art. 182).

Frente a semejante fraude a la ley, los jueces debieran, sin mucho trámite, abstenerse de juzgar la “contravención”, disponiendo que el supuesto afectado presente una acusación por calumnia, asumiendo aquel el riesgo de que en el proceso respectivo se demuestre la verdad del delito que le imputó el “calumniador”.

La regla legal es clara y está en el artículo 21 del COIP: si una misma conducta puede encasillarse en varias infracciones distintas, debe juzgarse la más grave (en este caso, la calumnia).

Para eso, sin embargo, hacen falta verdaderos jueces, no como el máximo sumiso que en Quito acaba de cuidar su puesto y no su nombre.

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