Boletines engañosos

Según la ley de la materia (art. 89), estando en curso una investigación, cualquier investigado puede presentar una propuesta de compromiso, ofreciendo “cesar la conducta objeto de la investigación y a subsanar, de ser el caso, los daños, perjuicios que hayan producido, que produzcan o que puedan producir, en el mercado relevante y en los consumidores sus prácticas anticompetitivas”.

Luego de la rueda de prensa, la “Dirección de Comunicación Social” de la citada superintendencia difundió dos boletines, numerados 288 y 292, en los que afirmaba que se había “aceptado” y “aprobado” la solicitud de compromiso de cese, agregando (en el boletín 292) que “En la propuesta de compromiso de cese presentada por Otecel S.A. se reconoce la comisión de una infracción al haber publicitado (en una valla) la ‘Velocidad 4G’ (para navegación en Internet), cuando en realidad no lo tenían”, lo que sería una práctica desleal prevista como infracción en la ley (art. 25). También se dijo (boletín 288) que Otecel “deberá cumplir con medidas correctivas, complementarias y el pago de un importe de subsanación que asciende a $2’608.208,94”.

La resolución del 28 de septiembre de 2016, dictada en el expediente SCPM-CRPI-2016-047, no “aprueba” ni “acepta” compromiso de cese alguno con Movistar. Dicha resolución, frente a la propuesta de compromiso presentada por esa empresa, en verdad plantea modificaciones (al amparo del mismo art. 89) que para convertirse en “compromiso” deben ser aceptadas por el investigado, como es natural y obvio. De no serlo, no hay compromiso alguno y la investigación debe seguir su curso (art. 91).

No conozco si Movistar usó publicidad engañosa (en el asunto investigado). Pero, sin duda, engañoso ha sido el manejo de la información por la “Dirección de Comunicación Social”, que debiera estar a cargo de alguien más competente.

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