Corte Interamericana condena a Ecuador por torturas a cuatro detenidos

Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica. Foto de Archivo.

San José, (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) hizo pública hoy una sentencia en la que condena al Estado de Ecuador por torturas y detenciones ilegales contra cuatro hombres sospechosos de narcotráfico en 1994.

«La Corte Interamericana determinó que se cometieron actos de tortura en perjuicio de las víctimas. Por lo que el Estado violó el derecho a la integridad personal, así como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esto sin perjuicio de la responsabilidad penal que debe dirimirse en el ámbito interno», indicó el Tribunal en un comunicado.

Las víctimas del caso fueron identificadas como Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González, Emmanuel Cano y Eusebio Domingo Revelles.

«Con base en los criterios expuestos, la prueba existente lleva a concluir que las presuntas víctimas sufrieron diversos actos de violencia mientras permanecieron detenidas en dependencias policiales», indica el fallo notificado hoy oficialmente a las partes y que tiene fecha del 1 de septiembre.

La CorteIDH determinó que la detención fue ilegal, ya que no medió orden judicial; que la prisión preventiva dictada a estas personas fue arbitraria, y que no se respetó el derecho de las víctimas a ser llevadas sin demora ante un juez.

En el caso particular de Revelles, la CorteIDH indicó que en el proceso por el que se le condenó a seis años de cárcel por complicidad en el delito de trafico de drogas, se violó su derecho de defensa pues rindió su declaración inicial sin contar con un abogado y sin que conste que se le hubiera informado el delito que se le atribuía.

Además, señala la Corte, se utilizó prueba obtenida bajo coacción, pues la declaración «fue obtenida bajo tortura» y también se violó la presunción de inocencia.

La CorteIDH ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, entre las que destacan, el iniciar y conducir, conforme la normativa interna, una investigación de los hechos relacionados a la tortura.

Además, pagar indemnizaciones a las víctimas por el concepto de daños materiales e inmateriales.

La CorteIDH es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para las los Estados miembros. EFE (I)

Más relacionadas