Ley de Plusvalía plantea hasta 75% de tasa a la ganancia extraordinaria

Foto de la Asamblea Nacional.

El presidente de la República, Rafael Correa, envió ayer a la Asamblea el proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos conocido como “Ley de Plusvalía” a las 16:08, con el carácter de económico urgente, y fue distribuido a los asambleístas a las 16:58.

La propuesta del Ejecutivo es que se agregue la sección “Impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles” en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Descentralización (Cootad).

Este impuesto gravará a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles, que corresponde a la diferencia entre el valor de transferencia del bien inmueble y el de la adquisición ajustado (suma del valor de la adquisición más la ganancia ordinaria).

Para liquidar la ganancia extraordinaria se aplicará tarifa 0% a las que van desde cero hasta 24 salarios básicos unificados para los trabajadores en general y 75% a las que van de más de 24 salarios básicos unificados en adelante.

La declaración y pago se realizará de forma previa al otorgamiento de la escritura correspondiente ante el notario. Los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) serán responsables de la administración, liquidación y recaudación antes del otorgamiento de la escritura pública.

Los recursos recaudados se destinarán a los GAD y “en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria Central ejerza su facultad determinadora, se destinará a la Cuenta Única del Tesoro el monto correspondiente al 20% del recargo, por el ejercicio de dicha facultad”.

No son objeto del impuesto las sucesiones por causa de muerte, donaciones, rifas y sorteos, remate o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado, tampoco las adjudicaciones de bienes inmuebles producto de las ganancias de la sociedad conyugal o de bienes y las ocasionadas por el reparto del haber de una sociedad de comercio.

El proyecto reforma cinco artículos del Código Territorial e incluye la obligación de los municipios y distritos metropolitanos de actualizar los catastros, y quienes no cumplan podrán ser destituidos por la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

La Asamblea tiene 30 días para tramitar el proyecto económico urgente. (I)

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