
El Ejecutivo invocó el artículo 348 de la Constitución que no le otorga poderes para convocarla directamente, sino para iniciar los trámites para la convocatoria. Esto es, acudir ante el Poder electoral para convocar a un referéndum vinculante, para que sea el pueblo venezolano quien decida si se convoca o no tal Asamblea Constituyente.
Lamentablemente, la iniciativa del presidente recibió el aval de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de ese país, el 31 de mayo de 2017 y se complementó con la ayuda del sistema electoral, con lo cual el poder soberano del pueblo venezolano ha sido desconocido para facilitarle al mandatario establecer la representación en la pretendida asamblea nacional constituyente, no en base al criterio poblacional, sino en base a la integración con sectores y entidades municipales.
Así se violarían los principios de la universalidad, la igualdad del sufragio y conculcaría el derecho del pueblo venezolano a ejercer el poder de decidir sobre la necesidad o no de reformar su carta fundamental y de las instituciones. Por lo anterior, quienes suscribimos el presente pronunciamiento, nos sumamos al pedido de la comunidad internacional de juristas, para que el Gobierno venezolano desista de la inconstitucional convocatoria, contraria al Estado de Derecho y a los principios de la Democracia.
Dado en Guayaquil, el 25 de julio de 2017.
Dr. Hernán Salgado Pensantes,
Ab. León Roldós Aguilera
Dr. Santiago Velázquez Coello
Dr. Jorge Alvear Macías
Dr. Enrique Herrería Bonet
Dr. Juan Montalvo Malo
Dr. Jorge Zavala Egas
Dr. Ramón Jiménez Carbo
Dr. Carlos Serrano Aguilar
Dr. Hernán Pérez Loose
Dr. Rafael Oyarte Martínez
Dr. Ignacio Vidal Maspons
Dr. Juan Pablo Albán Alencastro
Dra. Elizabeth Ell Egas
Dr. Santiago Velázquez Velázquez
Ab. Vladimiro Alvarez Grau
Dr. Íñigo Salvador Crespo
Dr. Salim Zaidán Albuja
Dr. Ramiro Ávila Santamaría