Pactos de accionistas

Los motivos, variopintos: desde la llegada de nuevas generaciones en empresas familiares, con las naturales disputas por prevalecer en su manejo, hasta situaciones de verdaderos fraudes de accionistas mayoritarios/administradores, quienes usan la sociedad como propia, pisoteando los derechos de los minoritarios.

Sobre esto último los ejemplos abundan: fijación de “salarios” por fuera de valor de mercado; drenaje de recursos para asuntos personales; contratación a empresas relacionadas con el socio/administrador, en las que se “parquea” todo el beneficio de determinadas operaciones; vaciamiento o traslado de activos a precios viles, a entes en que los minoritarios no participan. Y así, un largo etcétera de corrupción entre privados.

Una muy conocida herramienta que suele usarse, no para evitar los conflictos entre accionistas, sino para solucionarlos cuando se producen, es el pacto que se celebra, al inicio de la sociedad o cuando ingresa un nuevo socio, en virtud del cual, en determinadas circunstancias, cualquiera de ellos tiene la opción de obligar al otro a que le compre o le venda sus acciones, aplicando, para fijar el precio, un mecanismo predeterminado. De esa forma, producido el conflicto, no hay necesidad de llevarlo a costosos y largos litigios, en su mayoría ante jueces y cortes sin experiencia alguna en el manejo de asuntos comerciales o corporativos complejos. Se soluciona con la salida de uno de los involucrados.

La reciente ley de “reactivación” (art. 6.2) agregó a la Ley de Compañías una norma que confirma la validez de “los pactos entre accionistas que establezcan condiciones para la negociación de acciones”. En puridad, siempre estuve con la tesis de que no era necesaria una norma expresa como esa para que en el Ecuador puedan celebrarse aquellos pactos. Pero había opiniones en contrario. Esta nueva norma zanja cualquier discusión. Hizo muy bien la superintendenta de Compañías en gestionar su inclusión. Toca ahora a los abogados promover su uso.

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