Fin a rampante insolencia

La Contraloría del Estado (en el examen especial sobre el endeudamiento público que acaba de conocerse) ha ordenado dos cosas, para cortar la insolencia rampante de los exministros de Finanzas que declararon y mantuvieron en secreto, ilegalmente, cuestiones sobre deuda que ya había sido contratada (el art. 137 del Código de Finanzas Públicas solo permite declarar en reserva el proceso de negociación, y pese a eso la extendieron a la etapa de ejecución de los contratos).

Primero, que el Ministerio de Finanzas derogue las resoluciones de 27 de abril, 27 de octubre y 1 de noviembre de 2010, con las que, apenas nombrado el exministro Patricio Rivera, se declaró reservadas las operaciones de endeudamiento “hasta que culmine la operación respectiva con la cancelación total del capital y otros costos financieros”. Para la Contraloría “las citadas resoluciones no guardan conformidad con el ordenamiento legal que norma la condición de secreta y reservada a la documentación vinculada con operaciones de endeudamiento público”.

Segundo, que el propio Ministerio de Finanzas dicte una nueva resolución estableciendo que la reserva en el acceso a la información vinculada a las operaciones de endeudamiento “no podrá extenderse más allá de la suscripción de los contratos a través de los cuales se concreten operaciones de crédito y colocación de bonos; y, en ningún caso durante su ejecución, entendida esta como la ejecución de los compromisos de pago o devengamiento correspondientes”.

Se pone así, por fin, coto a un largo y oscuro capítulo de la historia de las finanzas públicas ecuatorianas, durante el que avivatos funcionarios pretendieron, con secretismo y reserva, tapar turbios manejos como la distracción de fondos provenientes de deuda, que los destinaban por ejemplo a gasto corriente, pese a que claramente la Constitución de Montecristi lo prohíbe (art. 290, 3º).

La burda mojiganga de que el dinero es “fungible” tiene que ser sancionada. La responsabilidad civil (glosas) por la adquisición y manejo de deuda pública es imprescriptible (Constitución, art. 290, 6º).

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